Nom: | Ley que regula el subsistema de pensiones. |
Pays: | Venezuela (République bolivarienne du) |
Sujet(s): | Prestations de vieillesse, d'invalidité et de survivants |
Type de loi: | Loi |
Adopté le: | 2001-12-13 |
Entry into force: | |
Publié le: | Gaceta Oficial, 2001-12-31, núm. 5568, 45 págs. |
ISN: | VEN-2001-L-68446 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=68446&p_lang=fr |
Bibliographie: | Gaceta Oficial, 2001-12-31, núm. 5568, 45 págs. Ley ![]() |
Résumé/Citation: | Tiene por objeto regular el Subsistema de Pensiones, conformado por los regímenes de Capitalización Individual y Solidaridad Intergeneracional en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados, y el régimen de los Riesgos Laborales a cargo del empleador. El Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria. Dispone que las prestaciones en dinero otorgadas de conformidad con esta ley, así como todos los contratos relacionados con el otorgamiento o financiamiento de dichas prestaciones, tendrán carácter personal, serán intransferibles e inembargables. Se aplica a los trabajadores del servicio del Estado, a los trabajadores dependientes y no dependientes del sector privado y a los familiares y beneficiarios calificados de los afiliados. El Capítulo VIII regula los riegos laborales, entendidos como accidentes, enfermedades o muerte a los cuales se encuentra expuesto el trabajador, por los hechos o con ocasión directa a la prestación del servicio que realiza. Se refiere, asimismo, entre otras cuestiones, a las administradoras de fondos de pensiones y a la superintendencia del subsistema de pensiones. |