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Decreto Supremo núm. 004-97-TR por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Main Region

First Region

Peru
Wages
1997-11-04
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, los empleadores que hubiesen suscrito convenios de remuneración integral anual que incluya este beneficio. La alimentación principal otorgada en dinero o en especie ingresa al cálculo de la compensación. No se computará la asignación por estudios del trabajador o de sus hijos. Trata también de la intangibilidad del beneficio, de la asignación provisional y de la retención. En los contratos de trabajo para obra determinada o a plazo fijo, se regularizará el depósito al cumplimiento de los primeros seis meses de labor.

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1997-04-15
    Number
    núm. 6134
    Page range
    págs. 148453-148456