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Decreto núm. 54/69 sobre constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad incluyendo las modificaciones efectuadas por el decreto núm. 30 de fecha 7 de abril de 1988.

Main Region

First Region

Chile
Occupational safety and health
1969
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Reglamenta el artículo 66 de la ley núm. 16744. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán comités paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Se regula el procedimiento de elección y los requisitos para ser electo representante de los empleadores y de los trabajadores (tres por cada sector). Son funciones de los comités, entre otras: 1) asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, 2)vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, 3) investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, 4) decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

Serial region

    Serial title
    Revista técnica del trabajo
    Date
    1997-02
    Volume
    vol. II
    Page range
    págs. 3-10