Nom: |
Decreto núm. 54/69 sobre constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad incluyendo las modificaciones efectuadas por el decreto núm. 30 de fecha 7 de abril de 1988. |
Pays: |
Chili |
Sujet(s): |
Sécurité et santé au travail |
Type de loi: |
Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance |
Adopté le: |
1969 |
Entry into force: |
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Publié le: |
Revista técnica del trabajo, 1997-02, vol. II, págs. 3-10
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ISN: |
CHL-1969-R-46727 |
Lien: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=46727&p_lang=fr |
Bibliographie: |
Revista técnica del trabajo, 1997-02, vol. II, págs. 3-10
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Résumé/Citation: |
Reglamenta el artículo 66 de la ley núm. 16744. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán comités paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Se regula el procedimiento de elección y los requisitos para ser electo representante de los empleadores y de los trabajadores (tres por cada sector). Son funciones de los comités, entre otras: 1) asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, 2)vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, 3) investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, 4) decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. |
Texte(s) de base: |
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Texte(s) modificateur(s): |
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