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Decreto legislativo núm. 892, de 8 de noviembre de 1996 sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría.

Main Region

First Region

Peru
Wages
1996-11-08
National
Law, Act

Second Region

El porcentaje de participación en las utilidades es el siguiente: empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones: 10 por ciento; empresas mineras, de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: 8 por ciento, y empresas que realizan otras actividades: 5 por ciento.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1997-01-01
    --

Amending Text region

Serial region

    Serial title
    Asesoría Laboral
    Date
    1996-11
    Number
    núm. 59
    Page range
    págs. 19-20