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Decreto Legislativo núm. 856 por el cual precisan alcances y prioridades de los créditos laborales.

Main Region

First Region

Peru
Wages
1996-09-25
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores. Los créditos laborales comprenden los aportes impagos tanto al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones como al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los créditos laborales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o el empleador, etc.

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1996-10-04
    Number
    núm. 5939
    Page range
    pág. 143127