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Ley núm. 77, sobre inversiones extranjeras.

Main Region

First Region

Cuba
Economic and social policy
1995-09-05
National
Law, Act

Second Region

El Capítulo XI establece que las actividades de inversiones extranjeras deben cumplir la legislación social y laboral con las particularidades señaladas. Los trabajadores serán en regla general cubanos o residentes permanentes, con excepción de puestos de dirección o determinados puestos técnicos. Al personal así contratado se le aplicará la legislación nacional en materia de inmigración y extranjería. Los inversores extranjeros podrán crear un fondo económico de estímulo para los trabajadores cubanos o residentes permanentes. Los trabajadores cubanos o residentes permanentes en inversiones conjuntas serán contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de Inversiones Extranjeras. En el caso en que la inversión sea solo extranjera se contratará por medio de un contrato entre la compañía y una entidad autorizada por el Ministerio de Inversiones Extranjeras. Se regulan modalidades de contratación y pago de salarios. La autorización aprobando la inversión extranjera podrá en casos excepcionales establecer disposiciones laborales especiales. El Ministro de Trabajo podrá dictar la legislación complementaria que considere necesaria especialmente en materia de contratación y disciplina laboral.

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    10 págs.