Nom: | Ley núm. 2/1986 general del trabajo. |
Pays: | Guinée-Bissau |
Sujet(s): | Codes du travail, Lois générales sur le travail ou l'emploi |
Type de loi: | Loi |
Adopté le: | 1986-04-05 |
Entry into force: | |
Publié le: | Boletim Oficial, 1986-04-05, núm. 14, tercer suplemento, págs. 1-29 |
ISN: | GNB-1986-L-4325 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=4325&p_lang=fr |
Bibliographie: | Boletim Oficial, 1986-04-05, núm. 14, tercer suplemento, págs. 1-29 Legislação do Trabalho nos píses de Língua Portugesa, 2006-04, Carlos Antunes y Carlos Perdigão, Angola, págs. 1003-1058 Versión PDF ![]() |
Résumé/Citation: | El presente texto, que deroga la legislación anterior al 24 sept. 1973 (a saber la ley 1 de esa fecha, que mantuvo en vigor la "legislación portuguesa en cuanto no fuera contraria a la soberanía nacional, a la Constitución de la República, a sus bases y a los principios del Partido Africano de la Independencia de Guinea y Cabo Verde") y en particular el decreto legislativo 1509 de 26 mayo 1951 y el decreto legislativo 1515 de 24 julio 1961, así como el Código de Trabajo Rural de 27 abril 1962, aplícase a las relaciones laborales establecidas entre empleadores y trabajadores que ejerzan su actividad en el territorio de la República. Prevé que disposiciones especiales regularán las relaciones de trabajo dimanantes del contrato de trabajo a bordo y del contrato de servicio doméstico, y dispone la no aplicabilidad de sus disposiciones a los trabajadores de la función pública. Consta de trece capítulos que tratan, en particular, de los derechos, deberes y garantías de las partes y de la disciplina del trabajo, de la duración del trabajo, de las vacaciones, de la remuneración, de la suspensión del contrato de trabajo, de la terminación del mismo, del trabajo de los combatientes de la libertad de la patria, del trabajo de los menores, del trabajo de las mujeres, de la higiene, seguridad y salud en el trabajo, de la contratación colectiva, de las sanciones en caso de violación de las leyes del trabajo, etc. El art. 191 dispone que en el plazo de noventa días a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley será aprobada legislación sobre las asociaciones sindicales y de los empleadores. |