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Title_of_text

Convenio de nacionalidad entre la República Argentina y la República italiana, del 29 de Octubre de 1971.

Main Region

First Region

Argentina; Italy
Other international agreements
1971-10-29
International
International agreement

Second Region

Prevé que los argentinos y los italianos podrán adquirir la nacionalidad italiana o argentina, respectivamente, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Enuncia que dichos personas quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y, en ningún caso, a la legislación de ambas Partes Contractantes simultáneamente. Obliga las personas con nueva nacionalidad a inscribirse en los registros del país cuya nacionalidad han adquirido para que puedan gozar de su condición de nacional. El ejercicio de los derechos y deberes inherentes a su nueva nacionalidad se regirán por las leyes del país que otorga la nueva nacionalidad. Declara que el traslado de domicilio al país de orígen de las personas que han adquirido una nueva nacionalidad implicará la recuperación de todos los derechos y deberes inherentes a su anterior nacionalidad.

Monograph region

    Monograph title
    Aspectos jurídicos e institucionales de las migraciones. Argentina
    Publisher
    Organización Internacional para las Migraciones
    Place of publication
    Ginebra
    Date
    1991
    Page range
    págs. 238-240