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Decreto núm. 369 por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del decreto-ley núm. 869 de 1975 y de la ley núm. 18611, que regulan el régimen de pensiones asistenciales.

Main Region

First Region

Chile
Disabled workers
1987-05-04
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

A tenor del art. 3 de este texto, podrán ser beneficiarios de pensión asistencial los inválidos mayores de 18 años de edad, las personas mayores de 65 años de edad y los deficientes mentales objeto de la ley 18600, los cuales reúnan ciertos requisitos, considerándose como inválida a la persona que, en forma presumiblemente permanente, está incapacidada para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de modo que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia. El decreto contiene disposiciones en cuanto al monto de la pensión asistencial, su pago, duración y extinción. Estas pensiones se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Derógase el decreto supremo núm. 72 de 17 febrero 1975 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1987-07-02
    Number
    núm. 32809
    Page range
    págs. 3577-3578