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Protocolo de trabajo y seguridad social de la entidad binacional Yaciretá

Main Region

First Region

Argentina; Paraguay
Economic and social policy
1976-07-27
International
International agreement

Second Region

Se aplica a los trabajadores dependientes tanto de los contratistas y subcontratistas de obras como de los locadores y sublocadores de servicios. Se otorgará una remuneración equivalente por trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia. Se prohibe toda discriminación derivada del sexo, edad, nacionalidad, raza, religión y estado civil. El empleador posee las facultades de organización, dirección y disciplina, sin que su ejercicio pueda modificar las condiciones del contrato de trabajo. La ley del lugar de la celebración del contrato de trabajo (Argentina, para los trabajadores argentinos; Paraguay, para los trabajadores paraguayos) determina ciertos derechos y obligaciones, exceptuando las "normas especiales uniformes" enumeradas, en particular, sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, trabajo nocturno y vacaciones. Se prevé una comisión de conciliación para atender los conflictos eventuales de trabajo.

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