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Decreto núm. 2519 de 1993 por el cual se reglamentan los artículos 444, 445 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 61, 62 y 63 de la ley núm. 50 de 1990.

Main Region

First Region

Colombia
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1993-12-14
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

La asamblea que debe optar entre la huelga o el arbitraje será convocada por el sindicato o sindicatos que agrupen a más de la mitad de los trabajadores de la empresa. No siendo el caso, los sindicatos convocarán a la totalidad de los trabajadores y no habiendo sindicatos, la convocatoria podrán efectuarla los delegados del personal. Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o de los sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal arbitral. Se prevé la conovocatoria de oficio de la asamblea por el Ministro de Trabajo.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1993-12-15
    Number
    núm. 41138
    Page range
    pág. 10