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Resolución del Ministro del Trabajo núm. 4388 por la que se crea una Oficina en las Federaciones de Trabajadores de mayor representatividad regional, en cada uno de los Estados de la República de Venezuela, donde los Procuradores Especiales del Trabajo despacharán y oirán consultas sobre el objeto de esta resolución.

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Employment security, termination of employment; Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1993-08-23
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

El tercer considerando declara que el Convenio núm. 158 -ratificado por Venezuela en 1985- "establece la obligación del Estado de velar por la Estabilidad Laboral". El quinto considerando declara que "es obligación de carácter imperativo del Ministerio de Trabjao velar por la protección de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, apoyar el desarrollo de la negociación colectiva y estimular el crecimiento de las organizaciones sindicales como principio rector para el fortalecimiento de la Democracia. Asimismo, ser garante del sistema integral de seguridad social del país, conforme con la Constitución Nacional". Se decide la creación de oficinas de procuradores especiales del trabajo en las federaciones de trabajadores. Tales procuradores deberán "despachar y oir consultas según las facultades otorgadas en la legislación". Además, ejercerán funciones polivalentes, participando en los procedimientos conciliatorios y de arbitraje, dentro del marco de la concertación social.
C158 - Termination of Employment Convention, 1982

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1993-08-25
    Number
    núm. 35282
    Page range
    pág. 285507