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Ley para la integración de personas incapacitadas

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Disabled workers
1993-08-15
National
Law, Act

Second Region

Se establece el Consejo Nacional para la integración de las personas incapacitadas. El Título III de la ley trata de la integración social de las personas incapacitadas: gozan del pleno ejercicio de sus derechos, tienen acceso a la educación, a la salud (equipos y prótesis que faciliten su integración), derecho a la asistencia y libre acceso a los servicios e instalaciones de uso público. Los artículos 23 a 25 tratan del derecho al trabajo y el artículo 25 dispone que las empresas públicas o privadas que empleen más de 50 trabajadores tienen la obligación de emplear un mínimo de dos por ciento de incapacitados, siempre que los trabajadores incapacitados reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados.

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Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1993-09-03
    Number
    núm. 4623 extraordinario
    Page range
    págs. 5-9