Nom: |
Ley para la integración de personas incapacitadas |
Pays: |
Venezuela (République bolivarienne du) |
Sujet(s): |
Travailleurs handicapés |
Type de loi: |
Loi |
Adopté le: |
1993-08-15 |
Entry into force: |
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Publié le: |
Gaceta Oficial, 1993-09-03, núm. 4623 extraordinario, págs. 5-9
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ISN: |
VEN-1993-L-34960 |
Lien: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=34960&p_lang=fr |
Bibliographie: |
Gaceta Oficial, 1993-09-03, núm. 4623 extraordinario, págs. 5-9
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Résumé/Citation: |
Se establece el Consejo Nacional para la integración de las personas incapacitadas. El Título III de la ley trata de la integración social de las personas incapacitadas: gozan del pleno ejercicio de sus derechos, tienen acceso a la educación, a la salud (equipos y prótesis que faciliten su integración), derecho a la asistencia y libre acceso a los servicios e instalaciones de uso público. Los artículos 23 a 25 tratan del derecho al trabajo y el artículo 25 dispone que las empresas públicas o privadas que empleen más de 50 trabajadores tienen la obligación de emplear un mínimo de dos por ciento de incapacitados, siempre que los trabajadores incapacitados reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados. |
Texte(s) abrogateur(s): |
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