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Decreto ley núm. 26136 por el que se regulan las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo

Main Region

First Region

Peru
Hours of work, weekly rest and paid leave
1992-12-24
National
Law, Act

Second Region

La jornada ordinaria es de ocho horas diarias y 48 semanales. El exceso se remunera extraordinariamente. Cuando en un centro de trabajo la jornada habitual sea inferior, la extensión más allá de la jornada establecida se pagará como sobretiempo. La extensión de la jornada es voluntaria para el empleador y para el trabajador. Las horas extraordinarias se podrán compensar con periodos de descanso. El art. 7 dispone que "Conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Convenio núm. 1 de la OIT,y artículo 2 del decreto legislativo núm. 713, en los centros de trabajo en los que se labora regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo o descanso, el límite diario de horas de trabajo podrá no ser aplicable si es que el promedio de horas semanales de trabajo no excede de 48 horas. Para hallar dicho promedio se tomará en cuenta el número de semanas de trabajo y descanso que corresponde al respectivo régimen".
C001 - Hours of Work (Industry) Convention, 1919

Entry dates region

    Date of entry into force
    1992-12-31
    --

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1992-12-30
    Serial title
    Asesoría Laboral
    Date
    1993-01
    Number
    núm. 25
    Page range
    pág. 59