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Resolución conjunta núm. 1/92 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y del Tribunal Supremo Popular, por la que se establecen las bases y normas procesales para los órganos de Justicia Laboral de Base.

Main Region

First Region

Cuba
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations; General provisions
1992-04-11
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se constituyen los órganos de Justicia Laboral de Base, que existirán en las entidades laborales que cuenten con 25 o más trabajadores y estarán integrados por cinco miembros, tres elegidos por los trabajadores, uno por el sindicato y el quinto por la administración. Los miembros trabajadores no deberán tener cargos administrativos ni sindicales. En las unidades laborales donde no existan condiciones para nombrar cinco miembros, se designarán tres. La Central de Trabajadores de Cuba asume el proceso de elección de los trabajadores que integran los órganos de Justicia Laboral de Base. En siete capítulos la resolución se ocupa de la organización de los órganos de Justicia Laboral, de la aplicación de las medidas disciplinarias y su cumplimiento, del procedimiento para la solución de los conflictos laborales, de la apelación al Tribunal Municipal Popular y del recurso de revisión ante la Sala Laboral del Tribunal Supremo Popular, de la revisión de los fallos de los órganos de Justicia Laboral no ajustados a la ley y de la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente.

Serial region

    Serial title
    Trabajadores
    Date
    1992-05-04
    Number
    núm. 18
    Page range
    pág. 9
    Serial title
    Ibid.
    Date
    1992-05-11
    Number
    núm. 19
    Page range
    pág. 9
    Serial title
    Ibid.
    Date
    1992-05-18
    Number
    núm. 20
    Page range
    pág. 9