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Decreto ley núm. 132 del Consejo de Estado, por el que se dispone realizar en todo el país nueva experiencia sobre justicia laboral.

Main Region

First Region

Cuba
General provisions
1992-04-09
National
Law, Act

Second Region

Se dispone la realización de una experiencia en todo el territorio nacional sobre la constitución, competencia y funcionamiento de órganos de Justicia Laboral de Base en los centros de trabajo, la aplicación de las medidas disciplinarias a los trabajadores, la solución de los conflictos laborales y la simplificación del uso de la vía judicial. Los órganos que resuelven los litigios son los órganos de Justicia Laboral de Base y los Tribunales Populares Municipales. Los primeros son instancia única respecto de los conflictos que surgen por la aplicación de medidas que no modifican o que lo hacen por un determinado tiempo, el status laboral del trabajador y primera instancia en los conflictos por aplicación de medidas de carácter definitivo. Los Tribunales Municipales Populares conocen en apelación y la Sala en lo Laboral del Tribunal Supremo Popular conoce en los recursos de revisión. Los Consejos de Trabajo cesan en sus funciones desde la fecha en que quedan constituídos los órganos de Justicia Laboral de Base.

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Serial region

    Serial title
    Trabajadores
    Date
    1992-04-20
    Number
    núm. 16
    Page range
    pág. 9