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Decreto supremo núm. 022-86-TR por el que se dispone que quedan comprendidos en la ley núm. 24527, periodistas profesionales, reporteros gráficos y camarógrafos que laboren en forma permanente en empresas periodísticas, radiales, de televisión o en agencias de noticias, con contrato de trabajo sujeto al régimen de la ley núm. 4916 [SL 1924 - Perú 1A].

Main Region

First Region

Peru
Community, social and personal services workers; Old-age, invalidity and survivors benefit
1986-09-26
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Prevé que el asegurado para acogerse a la pensión adelantada a que se refiere la ley núm. 4916 deberá cumplir los requisitos siguientes: a) si es varón, deberá acreditar como mínimo 55 años de edad, y si es mujer, 50 años; b) haber aportado al Instituto Peruano de Seguridad Social un mínimo de 15 años los varones y 13 las mujeres; c) acreditar como periodistas 15 o más años en la profesión a la fecha de jubilación o 5 años continuos como periodistas, inmediatamente anteriores a la fecha de su jubilación.

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1986-09-28
    Number
    N. 2133
    Page range
    p. 48070-48071