Nom: |
Decreto núm. 1127, de 29 de abril de 1991, por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la ley núm. 50, de 1990. |
Pays: |
Colombie |
Sujet(s): |
Codes du travail, Lois générales sur le travail ou l'emploi; Conditions d'emploi; Contrats de travail; Sécurité de l'emploi; Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés |
Type de loi: |
Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance |
Adopté le: |
1991-04-29 |
Entry into force: |
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Publié le: |
Diario Oficial, 1991-04-30, núm. 39810, pág. 6
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ISN: |
COL-1991-R-22772 |
Lien: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=22772&p_lang=fr |
Bibliographie: |
Diario Oficial, 1991-04-30, núm. 39810, pág. 6
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Résumé/Citation: |
El artículo 3 de la ley núm. 50 [DDS 1991/2, 1990-COL 1] trata sobre el "contrato a término fijo". Al respecto, el decreto núm. 1127 dispone sobre el preaviso en caso de terminación de un contrato de trabajo de duración igual o menor a 30 días y sobre la renovación de los contratos de duración superior a 30 días pero inferior a un año. El artículo 21 de la ley núm. 50 establece la obligación del empleador de más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana de consagrar 2 horas por semana a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Por su parte, el decreto núm. 1127 establece que las horas de dedicación exclusiva podrán acumularse hasta por un año; y la obligación del empleador de elaborar programas (que podrán incluir actividades relativas a los aspectos de salud ocupacional, a la integración de los trabajadores, al mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales). La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio. |
Texte(s) de base: |
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