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Decreto-ley núm. 76/90, por el que se reconoce el derecho de huelga y se reglamenta su ejercicio.

Main Region

First Region

Cabo Verde
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1990-09-10
National
Law, Act

Second Region

Reconoce el derecho de huelga, ejercido en el marco de la reglamentación. Considera ilícita la huelga: con ocupación de los lugares de trabajo, para apoyar intereses que es ilícito intentar obtener por medio de una huelga y para modificar una convención colectiva en el curso de la negociación. La huelga la deciden las organizaciones sindicales y, donde éstas son minoritarias, la asamblea de la mayoría del personal. El decreto-ley se refiere además al preaviso de huelga, a la representación de los trabajadores en huelga, a los piquetes, a la conciliación, mediación y arbitraje, a la libertad de adherir a la huelga, a la prohibición de sustituir a los huelguistas, a los efectos de la huelga (suspende el contrato de trabajo de los huelguistas, en particular su retribución, pero no el poder disciplinario de la empresa, ni la seguridad social ni el curso de la antigüedad en el empleo). Los trabajadores están obligados durante la huelga a asegurar el mantenimiento de los equipos e instalaciones y los servicios mínimos en las empresas -enumeradas por el decreto-ley- que satisfacen necesidades indispensables de la población. Prevé la requisición civil en caso de incumplimiento. Expone las consecuencias y sanciones para las huelgas ilícitas y prohibe las huelgas de las fuerzas militares y militarizadas, de la policía y en el servicio penitenciario. Deroga los artículos 170 y 277 del Código Penal y otras disposiciones.

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Serial region

    Serial title
    Boletim Oficial
    Date
    1990-09-10
    Number
    núm. 36