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Title_of_text

Ley num. 18/90, del sistema de seguridad social.

Main Region

First Region

Angola
Social security (general standards)
1990-10-27
National
Law, Act

Second Region

Garantiza la subsistencia de las personas en situaciones de falta o disminución de la capacidad de trabajo y, en caso de muerte, la de los familiares sobrevivientes (art. 2). Comprende las prestaciones, la organización administrativa y los servicios de acción sanitaria y social (art. 3). Son beneficiarios: los trabajadores dependientes y los trabajadores por cuenta propia; los primeros, cuando ha cesado su actividad por invalidez o límite de edad; los familiares a cargo; los extranjeros que trabajen en Angola cuando así esté previsto en la ley o en acuerdos internacionales (art. 4). El sistema comprende las prestaciones por enfermedad y accidentes; invalidez; vejez; supervivencia; prestaciones familiares; prestaciones por desempleo; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 5). La inscripción es obligatoria (art. 6). Se aplica al sistema el principio de conservación de los derechos adquiridos y en formación (art. 8). El sistema se financia con la contribución de los trabajadores, de los empleadores (incluído el Estado), del presupuesto general del Estado, etc. (art. 9). Se constituye un "Fondo de financiamiento de la seguridad social", que es un fondo propio del sistema (art. 11). La integración al sistema de los trabajadores no asalariados se efectuará en una etapa posterior, mediante una norma especial.

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1990-10-17
    Number
    núm. 47
    Page range
    págs. 441/451