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Title_of_text

Ley núm. 6/91, por la que se establecen las reglas que se deben respetar para ejercer el derecho de huelga.

Main Region

First Region

Mozambique
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1991-01-09
National
Law, Act

Second Region

En aplicación del artículo 91 de la Constitución de 1990, la ley núm. 6/91, dispone sobre la noción de huelga, los límites al derecho de huelga para el personal militar y asimilado, la policía y los empleados del sector público; la huelga en los servicios y actividades esenciales, los servicios mínimos en caso de huelga, el cierre patronal, las medidas excepcionales (suspensión de actividades) que pueden adoptar las entidades empleadores, la resolución pacífica de los conflictos de trabajo, la declaración de huelga, las condiciones que se deben reunir para declarar una huelga (deliberación de la asamblea de trabajadores, representación de los trabajadores en huelga, preaviso, intervención del Ministerio del Trabajo), el desarrollo de las huelgas (libertad de trabajo, prohibición de prácticas laborales desleales por motivo de huelga, terminación de la huelga), los efectos de la huelga, la requisición de trabajadores en caso de huelga, y las sanciones.(DDS 1991/2, 1991-MOZ 1)

Repealing Text region

Serial region

    Serial title
    Boletim da República
    Date
    1991-01-09
    Volume
    Suplemento
    Number
    núm. 2