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Decreto núm. 57-90 del Congreso de la República por el que se dicta la ley de compensación económica por tiempo de servicio.

Main Region

First Region

Guatemala
Employment security, termination of employment; Tripartite consultations
1990-10-02
Law, Act

Second Region

Se refuerzan las disposiciones sobre despido del Código del Trabajo (Serie Legislativa, 1961-Gua.1) y del decreto núm. 76-78 del Congreso de la República, por el que se dictó la ley reguladora de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado. El decreto núm. 57-90 establece la obligación para el empleador de constituir en el Banco de los Trabajadores un fondo de reserva de compensación económica por tiempo de servicio. El empleador deberá transferir al mencionado fondo el equivalente a la doceava parte del monto total de la nómina mensual de salarios efectivamente pagados. Cuando se dé por definitivamente terminada la relación de trabajo, el trabajador podrá retirar del mencionado fondo su correspondiente "compensación económica por tiempo de servicio", sin perjuicio de las indeminizaciones por despido indirecto o sin causa justificada, o de daños y perjuicio que le correspondan (DDS 1991/1, 1990-GTM 1).

Basic Text region

Serial region

    Serial title
    Diario de Centro América
    Date
    1990-11-22
    Number
    núm. 13
    Page range
    p. 250