Nom: |
Decreto núm. 57-90 del Congreso de la República por el que se dicta la ley de compensación económica por tiempo de servicio. |
Pays: |
Guatemala |
Sujet(s): |
Sécurité de l'emploi; Consultations tripartites |
Type de loi: |
Loi |
Adopté le: |
1990-10-02 |
Entry into force: |
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Publié le: |
Diario de Centro América, 1990-11-22, núm. 13, p. 250
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ISN: |
GTM-1990-L-20887 |
Lien: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=20887&p_lang=fr |
Bibliographie: |
Diario de Centro América, 1990-11-22, núm. 13, p. 250
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Résumé/Citation: |
Se refuerzan las disposiciones sobre despido del Código del Trabajo (Serie Legislativa, 1961-Gua.1) y del decreto núm. 76-78 del Congreso de la República, por el que se dictó la ley reguladora de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado. El decreto núm. 57-90 establece la obligación para el empleador de constituir en el Banco de los Trabajadores un fondo de reserva de compensación económica por tiempo de servicio. El empleador deberá transferir al mencionado fondo el equivalente a la doceava parte del monto total de la nómina mensual de salarios efectivamente pagados. Cuando se dé por definitivamente terminada la relación de trabajo, el trabajador podrá retirar del mencionado fondo su correspondiente "compensación económica por tiempo de servicio", sin perjuicio de las indeminizaciones por despido indirecto o sin causa justificada, o de daños y perjuicio que le correspondan (DDS 1991/1, 1990-GTM 1). |
Texte(s) de base: |
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Texte(s) abrogateur(s): |
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Texte(s) d'application: |
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