Nom: | Ley núm. 21250, de 7 de agosto de 2020, que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción |
Pays: | Chili |
Sujet(s): | Autres accords internationaux |
Type de loi: | Loi |
Adopté le: | 2020-08-07 |
Entry into force: | |
Publié le: | Diario Oficial, 2020-08-17, núm. 42732, 13 págs. |
ISN: | CHL-2020-L-111148 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=111148&p_lang=fr |
Bibliographie: | Diario Oficial, 2020-08-17, núm. 42732, 13 págs. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile ![]() ![]() |
Résumé/Citation: | La ley citada implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Así, prohíbe las armas químicas, biológicas y toxínicas y, además, establece medidas de supervigilancia y control sobre las sustancias químicas, agentes biológicos y toxinas utilizados para fines no prohibidos, de acuerdo a los propósitos de las convenciones, así como de las instalaciones y equipos empleados para su producción o utilización. La ley se estructura de la siguiente manera: -TÍTULO I: Disposiciones generales -TÍTULO II: De la prohibición de armas químicas y del control de sustancias químicas e instalaciones -TÍTULO III: De las inspecciones y la verificación de la Convención sobre Armas Químicas -TÍTULO IV: De la prohibición de las armas biológicas y toxínicas, y del control de los agentes biológicos y toxinas, vectores e instalaciones -TÍTULO V: Disposiciones comunes a las obligaciones de control -TÍTULO VI: De las medidas administrativas, sanciones y de los delitos -TÍTULO VII: Disposición Complementaria -TÍTULO VIII: Otras disposiciones. |
Texte(s) de base: |