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Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 13/97, de 24 de julio, que establece el derecho de los trabajadores detectados como portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria, a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo

Main Region

First Region

Cuba
HIV/AIDS
1997-07-24
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

La resolución en cuestión reconoce el derecho de los trabajadores detectados como portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria, a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo. Asimismo, determina el procedimiento a seguir cuando se presuman indicios racionales sobre que la admisión del trabajador a su puesto conllevaría riesgos para terceras personas. Reconoce a los trabajadores portadores del virus el derecho a percibir el subsidio por enfermedad establecido para los trabajadores hospitalizados mientras dure la evaluación para determinar su incorporación o no al Sistema de Atención Ambulatoria. Mantiene para todos los trabajadores y demás personas portadoras hospitalizados y que a partir de la entrada en vigor permanezcan en el Sistema Sanatorial, el tratamiento salarial y de seguridad social a que se encantaraban sujetos.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1997-08-15
    --

Amending Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1997-08-16
    Number
    núm. 28
    Page range
    pág. 448