Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Decreto núm. 787, de 28 de septiembre de 2017, que reforma la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

Main Region

First Region

El Salvador
Social security (general standards)
2017-09-28
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El decreto citado reforma la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, promulgada en virtud del Decreto Legislativo núm. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial núm. 243 del Tomo 333, de fecha 23 de diciembre de 1996. En lo esencial, el decreto crea la Cuenta de Garantía Solidaria, que es el mecanismo que asume el financiamiento de los beneficios por longevidad, las pensiones mínimas y las obligaciones de los Institutos Previsionales con los afiliados de ese Sistema, de acuerdo a los límites establecidos por la ley. Además, modifica el porcentaje de la cotización y la distribución de las contribuciones, estableciendo la tasa de cotización en un 15% y distribuyendo la contribución de la siguiente forma: 7,25% del ingreso base de la cotización a cargo del trabajador (antes era del 6,25%) destinándose íntegramente a su cuenta de ahorro individual, y 7,75% a cargo del empleador (antes era del 6,75%), de la cual se destinará un 3,85% a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado, un 1,9% al pago del contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia y a la comisión de la Institución Administradora y un 2,0% a la Cuenta de Garantía Solidaria. Fija en un 0,75% la contribución del empleador a la cuenta individual para el periodo 2017 a 2018, incrementándolo hasta llegar al límite de 3,85% en el año 2050. Asimismo, fija en un 5,0%, la contribución a la Cuenta de Garantía Solidaria de parte del empleador para el periodo de 2017 a 2018 y la disminuye hasta un límite de 2,0% para el año 2050. Faculta a aquellos afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse por vejez y que registren períodos de cotizaciones comprendidos entre un mínimo de diez años de cotizaciones continuos o discontinuos y menos de veinticinco años, a elegir entre recibir la devolución del saldo de su cuenta individual o gozar de un Beneficio Económico Temporal o un Beneficio Económico Permanente, según corresponda.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2017-10-06
    --

Amended Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    2017-09-28
    Number
    núm. 180
    Page range
    págs. 15-76