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Ley núm. 20985, de 3 de enero de 2017, que establece normas sobre certificación de especialidades médicas obtenidas en el extranjero

Main Region

First Region

Chile
General provisions
2017-01-03
National
Law, Act

Second Region

La citada ley agrega a la ley núm. 20261 el artículo 2 bis, en el que se dispone que el examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de dicha ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del Decreto con Fuerza Ley núm. 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley núm. 2763, de 1979, y de las leyes núm. 18933 y 18469. Faculta a las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud a certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. Dispone que en tales casos tampoco sea exigible el examen y que el ejercicio de la profesión quede limitado al de la especialidad o subespecialidad certificada, y sólo para el sector público.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2017-01-22
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    2017-01-12
    Page range
    1 pág.