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Decreto núm. 549 por el que se interpreta el artículo 6, inciso segundo del Código Procesal Penal.

Main Region

First Region

El Salvador
Criminal and penal law
2010-12-09
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Establece que los plazos máximos de la detención provisional, de doce meses para los delitos menos graves o veinticuatro meses para los graves, se refieren al tiempo en que se tramita un proceso penal, en tanto no se haya
dictado la sentencia condenatoria, puesto que si ésta se hubiere pronunciado, aun siendo recurrible o recurrida, habría cambiado la situación jurídica del sentenciado y,
por consiguiente, la duración de la privación de libertad se computaría en relación a la pena previsible y a las reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o de la libertad condicional.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2010-12-17
    --

Amended Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial (Separata)
    Date
    2010-12-23
    Number
    núm. 241
    Page range
    págs. 41-42