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Directriz núm. 17 sobre los certificados médicos de los pescadores y el contrato de enrolamiento.

Main Region

First Region

Costa Rica
Fishers
2002-10-17
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Establece que de, conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 113 de la OIT y del artículo 120 del Código del Trabajo, cualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, a solicitud de toda persona que desee ser empleada en un barco de pesca, estará obligado a extender un certificado médico en forma gratuita. Asimismo, establece que dicho certificado médico es un requisito del Contrato de Embarco. Además, sin que esas condiciones sean excluyentes a las dispuestas en el Código de Trabajo y las demás contempladas en el Convenio 114 de la OIT, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo verificará que el contrato de enrolamiento contenga una serie de datos.

Serial region

    Serial title
    La Gaceta
    Date
    2003-01-24
    Number
    núm. 17
    Page range
    págs. 1-2