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Ley núm. 7805 por la que se reforma el artículo 156 del Código de Trabajo.

Main Region

First Region

Costa Rica
Hours of work, weekly rest and paid leave
1998-05-25
National
Law, Act

Second Region

Quien haya adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, en los demás casos, las vacaciones serán absolutamente incompensables. Como derecho el trabajador podrá compensar sus vacaciones en dinero únicamente cuando la prestación del trabajo sea ocasional o a destajo.

Amended Text region

Amending Text region

Serial region

    Serial title
    La Gaceta
    Date
    1998-06-25
    Number
    núm. 122
    Page range
    pág. 1