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Real Decreto núm. 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Main Region

First Region

Spain
Fishers; Occupational safety and health
1997-07-18
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Regula el ámbito de aplicación, otras normas aplicables, equipo y mantenimiento, obligaciones en materia de formación e información, obligaciones en materia de formación especializada y la consulta y participación de los trabajadores. La regulación técnica está contenida en cuatro anexos: disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos, disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes, disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los medios de salvamento y supervivencia y disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los equipos de protección individual. Los buques de pesca existentes deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo que figuran en el anexo II a más tardar el 23 de noviembre del año 2002.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1997-10-07
    --

Basic Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1997-08-07
    Number
    núm. 188
    Page range
    págs. 24070-24078