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Real Decreto núm. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Main Region

First Region

Spain
Protection against particular hazards
1997-05-12
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El capítulo I define y clasifica los agentes biológicos en función del riesgo de infección. El capítulo II regula las obligaciones del empresario entre las cuales están la de identificación y evaluación de riesgos teniendo en cuenta determinados factores para la evaluación. Cuando la naturaleza de la actividad lo permita el empresario procederá a la sustitución de los agentes biológicos peligrosos. Cuando no se pudiere evitar la exposición del trabajador se tomarán las medidas indicadas para reducir los riesgos. Se señalan también las medidas higiénicas que deberá adoptarse en las instalaciones, el tipo de control sanitario y su periodicidad. Asimismo se designa la documentación que el empresario deberá disponer y se estipula la obligación de notificación previa a la autoridad laboral antes de utilizar por primera vez los agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4. Se dispone asimismo la información que deberá comunicarse a los trabajadores y se regula la formación, consulta y participación de los trabajadores. Contiene seis anexos: I) Lista indicativa de actividades, II) Clasificación de los agentes biológicos, III) Señal de peligro biológico, IV) y V) Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención y en particular para procesos industriales y VI) Recomendaciones prácticas para vacunación.

Basic Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1997-05-24
    Number
    núm. 124
    Page range
    págs. 16100-16111