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Decreto-ley núm. 84/97 el cual transpone al ordenamiento jurídico interno las directivas del Consejo núms. 90/679/CEE, de 26 de noviembre y 93/88/CEE, de 12 de octubre, y la Directiva núm. 95/30/CE, de la Comisión, de 30 de junio, relativas a protección de seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos resultantes de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Main Region

First Region

Portugal
Occupational safety and health; Protection against particular hazards
1997-03-24
National
Law, Act

Second Region

En las actividades susceptibles de presentar un riesgo de exposición a agentes biológicos, el empleador debe proceder a la evaluación de los riesgos. Se determinan los elementos de la evaluación. Asimismo se dictan medidas destinadas a reducir el riesgo y la información que el empleador debe brindar a las autoridades responsables si el resultado de la evaluación presenta riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Se disponen medidas de vigilancia de la salud tales como examen médico previo y periódico y medidas de higiene y protección individual. Asimismo trata de la formación de los trabajadores, información a los trabajadores y registro y conservación de documentos.

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