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Ley núm 4179 de Asociaciones Cooperativas.

Main Region

First Region

Costa Rica
Cooperatives
1968-08-22
National
Law, Act

Second Region

Define las cooperativas como unas asociaciones voluntaraias de personas y no de capitales, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de llenar sus necesidades o promover su mejoramiento económico y social, en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. Enumera los principios cooperativos y les otorga exenciónes tributarias. Prevé que el Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su departamento de Cooperativas es el organismo de Estado encargado de cumplir los própositos prescritos en la presente ley. Determina el patrimonio del Departamento de Cooperativas, regido por un Consejo Directivo cuya misión consiste principalmente en conceder crédito a las Asociaciones Cooperativas, fomentar la enseñanza del cooperativismo y la integración cooperativa en el país. Da una clasificación completa de las cooperativas. Reglamenta la constitución e inscripción de las cooperativas. Enuncia que la dirección, administración y vigilencia interna de las cooperativas estarán a cargo de la Asamblea General de asociados, del Consejo de Administración, del Gerente, del Comité de Vigilencia, y del Comité de Educación y Bienestar Social. Establece el patrimonio social de las cooperativas particularmente por un fondo de reservas. Distribuye los saldos y excedentes entre los miembros. Reglamenta la disolución y liquidación de las cooperativas. Les autoriza formar uniones o federaciones. Encarga la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social vigilar sobre las asociaciones cooperativas.

Serial region

    Serial title
    La Gaceta
    Date
    1968-08-29
    Number
    núm 195
    Page range
    29p.