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Name: Ley núm. 21054, de 15 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros
Country: Chile
Subject(s): Occupational safety and health
Type of legislation: Law, Act
Adopted on: 2017-12-15
Entry into force:
Published on: Diario Oficial, 2017-12-23, núm. 21054, 2 págs.

ISN: CHL-2017-L-105865
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=105865&p_lang=en
Bibliography: Diario Oficial, 2017-12-23, núm. 21054, 2 págs.

Diario Oficial Diario Oficial Chile Ley (PDF) Ley (PDF) (consulted on 2018-01-23)
Abstract/Citation: La ley en cuestión modifica la Ley núm. 16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros. A ese efecto, modifica los artículos 4, 8, 10, 21, 23 y 25 y deroga el artículo 9. Encomienda al Instituto de Seguridad Laboral la administración del seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda, y somete los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda (art. 10). Impone al Instituto de Seguridad Laboral la obligación de aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos (art. 21). Incluye en su ámbito de aplicación a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora (art. 25).

Amended text(s):

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