Legislación sobre trabajo infantil en Argentina

La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular, en los países en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente.

No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser una legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil como objetivo último de las políticas, y que disponga las consiguientes medidas para lograrlo, y en la que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.

Argentina ratificó los convenios fundamentales de la OIT referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas internacionales.

Ley 25.255/2000. Ratificación del Convenio núm.182 de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, 1999.
Ley 24.650/1996. Ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973.


Decreto 1117/2016. Determinación de los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores.

Ley 26.847/2013Código Penal. Incorporación del artículo 148 bis
La Ley 26.847, promulgada en 2013, incorporó al Código Penal el art.148 bis, que establece:“ Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.”

 Ley 26.844Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares
Desde abril de 2013, rige en Argentina esta normativa que amplía los derechos del personal de casas particulares, equiparando su situación con el resto de los trabajadores. En esta línea, la norma estableció la prohibición de contratar a menores de 16 años (art. 9), limitó la jornada de trabajo para el caso de empleados mayores de 16 y menores de 18 años a 6 horas diarias y 36 semanales de labor (art. 11), y prohibió el empleo de menores de 18 años que no han terminado la escolaridad obligatoria, con excepción de que el empleador se haga responsable de que el empleado o empleada finalice sus estudios (art.12). Asimismo, la nueva norma prohíbe para los menores de 18 años, la contratación bajo modalidad laboral sin retiro, comúnmente denominada “trabajo con cama adentro” (art 13).

Ley 26.390/2008. Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
Sancionada en 2008, esta ley prohíbe el trabajo infantil y establece modalidades de protección del trabajo adolescente. Fija la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no (art.2). La ley prescribe también un máximo de 3 horas para la jornada laboral y 15 horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16 que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia a la escuela. (art.8). Y prohíbe el trabajo de menores de 18 años en jornadas nocturnas (art.9).