Comisión de aplicación de normas: Sr. CORTEBEECK (trabajador, Bélgica; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas)

Declaración | Genève | 16 de junio de 2011

Este año festejamos la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como la 85.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas, creada en 1926. No puedo, pues, pasar por alto el interesante documento publicado hace algunas semanas que está consagrado a la dinámica institucional y al impacto generado por el diálogo constructivo que se ha establecido en el curso de estos años entre trabajadores, empleadores y gobiernos en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas en cuanto a la aplicación eficaz de las normas de la OIT.

Este estudio retoma en forma científica y estructurada las realidades que los trabajadores viven íntimamente y con muchas emociones en su trabajo en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas. En efecto, de lo que hablamos cada año en la Comisión es de graves violaciones de los derechos de los trabajadores, que a veces se han vivido en forma muy personal. La Comisión a menudo es el único espacio internacional donde los trabajadores pueden denunciar lo que viven cotidianamente en algunos países, y lo hacen con disciplina y dignidad.

Esta es una de las razones por las cuales la Conferencia constituye un momento especialmente importante y privilegiado, incluso si algunos de nosotros resultan amenazados, al regresar a sus países, como consecuencia de las declaraciones que han hecho.

Como muestra de ello expondré la situación de nuestro colega que intervino como observador de la Confederación Sindical Internacional en el caso de la República de las Islas Fiji. Anteriormente ya fue acusado en su país. Tememos que esto vuelva a producirse una vez más, pero señalamos a los representantes del Gobierno de la República de las Islas Fiji que el Grupo de los Trabajadores en su totalidad seguirá vigilante y estará alerta sobre la suerte de su colega.

Sabemos que cada año vivimos algo grande e importante para los trabajadores. Tenemos conciencia de que en el difícil contexto actual nuestro trabajo en el seno del sistema de control de la aplicación de normas, en estrecha asociación con la Comisión de Expertos y con la Oficina Internacional del Trabajo y, también, con los empleadores y los gobiernos constituye un instrumento de reequilibrio del ámbito económico que pone por delante los aspectos socia-les.

No obstante, este año, una vez más, nuestro traba-jo no ha sido sencillo. Aunque tras las deliberaciones podemos regocijarnos de que en el seno de la Comisión se produjo un buen diálogo tripartito y del hecho de que se alcanzaran conclusiones comunes y constructivas con respecto a los 25 casos seleccionados como marco de trabajo, la elaboración de la lista de casos fue difícil y fuente de tensiones. La confección de esta lista se ha convertido en un ejercicio cada vez más difícil, pero este año ha rebasado todas las experiencias vividas hasta el presente.

En vísperas de la Conferencia, comenzamos con una lista de 44 casos, lo cual también era algo in-sólito. No obstante, había tenido lugar un trabajo minucioso de preparación sobre la base de los criterios habituales aplicados dentro de nuestra Comisión y reconocidos por todos los trabajadores en todos los continentes.

La lista de casos presentados a los gobiernos en mayo último había sido el resultado de un compro-miso entre las preocupaciones del Grupo de los Trabajadores, y en el seno del mismo, y las del Grupo de los Empleadores, con el interés constante que nos anima de evitar todo mercadeo, chantaje o veto en uno u otro ámbito.

Los problemas que surgieron, aunque quizá les pese a los empleadores, no están vinculados al hecho de que los trabajadores se olvidaran de esos criterios conocidos de selección ni de que alargaran las deliberaciones para establecer la lista final, o de que quisieran hacer de nuestra Comisión un segundo espacio dedicado a la libertad sindical. Es obvio que seleccionar los casos de esta lista es, fundamentalmente, como lo decía el portavoz de los emplea-dores de nuestra Comisión, una controversia, o sea, una discusión argumentada, engendrada por la ex-presión de una crítica respecto de una opinión. En este proceso de selección, la parte más importante de responsabilidad recae sobre los interlocutores sociales a cargo del funcionamiento de nuestra Comisión, y esto debe seguir siendo la norma.

Esta lista debemos hacerla conjuntamente, y también conjuntamente debemos llegar a acuerdos para dejar atrás la fase de las hipótesis de selección. La norma por tanto no puede ser que una de las partes deba doblegarse siempre ante la otra, que insiste en proponer sus propios casos. Repetiré tantas veces como sea necesario que la misión de esta Comisión debe ser participar en el control de la aplicación de los convenios ratificados con toda serenidad, sin presiones de mera oportunidad ideológica o presiones políticas internas de los países propuestos para examen.

Este año, los incidentes que acompañaron la elaboración de la lista nos han obligado a buscar una vez más una solución creativa para el caso de Colombia, donde persisten los asesinatos y amenazas cometidos contra los trabajadores. Estos incidentes nos han obligado a callar una vez más sobre el caso del Japón respecto del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), para el cual en estos momentos no se ve ninguna perspectiva de solución pese a los reiterados llamamientos a los empleado-res japoneses y el Gobierno del Japón. La Conferencia se termina y no se ve ningún signo de la posibilidad de ofrecer a estas mujeres una solución respetuosa de sus derechos.

Reconocer los hechos, disculparse, pedir perdón y reparar no constituye una humillación. Otros gobiernos del mundo entero así lo han comprendido. En concreto, en la República de Corea quedan 74 mujeres supervivientes de más de 85 años. El respeto debido a estas mujeres y a aquellas que viven aún en el Japón exigía que se encontrara una solución alternativa con la ayuda del Gobierno, los emplea-dores y la Oficina, con un interés puramente humanitario. Es una decepción muy grande, y deseo que mis palabras sean recogidas íntegramente en las actas de esta sesión de la plenaria, ya que hace demasiado tiempo que deploro esta inercia en la búsqueda de una reparación.

Contrariamente a esto, hemos podido rendir justicia a los trabajadores colombianos al conseguir que en el marco del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, en un momento en que el debate aún no estaba técnicamente terminado, se diera lectura a las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel que visitó Colombia en febrero de este año.

En el futuro, en el marco del grupo de trabajo sobre los métodos de trabajo de nuestra Comisión deberemos procurar encontrar una solución original, emanada de los interlocutores sociales, a los problemas que nos oponen. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) y los trabajadores deben iniciar conversaciones al respecto con celeridad y establecer una base común para un mejor funcionamiento de los trabajos de elaboración de la lista, y ello con la finalidad de salvaguardar el derecho en su integralidad.

En el seno de nuestra Comisión he expuesto los otros interrogantes que subsisten para mí en cuanto a los métodos de trabajo. Espero que podamos volver a tratarlos pronto en ocasión de la próxima reunión de trabajo junto con los expertos.

Permítanme ahora abordar nuestra lista de casos. Primero voy a darles algunos datos: hemos seleccionado 25 casos, como de costumbre, pero entre ellos en el párrafo 56 del informe del Comité de Expertos había seis casos de las llamadas «dobles notas a pie de página» seleccionados por aquellos. Cinco casos fueron objeto de un párrafo especial del informe de nuestra Comisión, a saber:

— Guatemala, respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que por otra parte ha solicitado que se mantenga la asistencia técnica actual.

— Uzbekistán, en cuanto al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). En este caso, además, se ha hecho una oferta al Gobierno de que acoja una misión tripartita de observadores de alto nivel de la OIT, con libertad de movimiento. También se recomendó prestar asistencia técnica y, habida cuenta del tema del caso, que concierne a la movilización de miles de niños en trabajos peligrosos en la cosecha de algodón, se hizo una oferta de trabajar en el marco del programa IPEC.

— La República Democrática del Congo, en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Se ofreció igualmente asistencia técnica al Gobierno, que estuvo ausente en los debates. Asimismo, se hizo hincapié en la puesta en práctica de un programa de reinserción de las víctimas del acoso y la explotación sexuales.

— Myanmar Birmania, respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión lanzó un llamado para liberar los sindicalistas, con nombres propios, lo antes posible. Además, el expediente, vistas su gravedad y antigüedad, deberá examinarse en el seno del Consejo de Administración del mes de noviembre de 2011.

— Por último, Swazilandia, con relación al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

En total, nuestra Comisión ha constatado 12 veces medidas de asistencia técnica, lo cual pone de manifiesto su confianza en la capacidad de los gobiernos para mejorar, juntamente con la OIT, el respeto de los convenios y su aplicación en virtud de la ley y la práctica en sus respectivos territorios.

Se decidió establecer tres misiones especiales, además de la que ya estaba prevista en Grecia. Cabe señalar que este caso, así como el de Rumania, que están vinculados a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y a la limitación, aceptable o no, de su aplicación en caso de situación de crisis, son casos emblemáticos de las amenazas que pesan sobre ciertos países de la Unión Europea tras las medidas adoptadas por la propia Unión y el Fondo Monetario Internacional.

En la mayoría de los casos, los expertos tendrían que recibir informes sobre los avances logrados o las medidas establecidas para sus reuniones de 2011. La lectura de sus informes de 2012 nos aportará informaciones inestimables para saber si los gobiernos señalados consideran nuestra Comisión con la debida seriedad.

Quería referirme a ciertos casos que no hemos podido abordar. No se trata aquí de encontrar una ocasión de abordar indirectamente los casos que no han sido seleccionados en la lista inicial de los 44 casos comunicados a los gobiernos en mayo último. La idea es solamente recordar que los 19 países que no fueron seleccionados este año en modo alguno deben regocijarse por ello o imaginar-se que todo marcha correctamente en lo que a ellos se refiere.

Dedicaré unas palabras a la primavera árabe. Las revoluciones árabes se caracterizan por consagrar la victoria de las armas no violentas de las redes socia-les Facebook, Twitter o You Tube. Todo empezó como una reacción totalmente inesperada de la sociedad civil, principalmente joven pero — y esto es importante — también formada e instruida.

En Túnez, por ejemplo, la revolución de los jóvenes se benefició del trabajo sindical realizado anteriormente y que permitió una rápida articulación política de la revolución espontánea. Así pues, no fue simplemente una «revolución de los hambrientos», sino también una revolución de la dignidad lo que abocó a Ben Ali a la dimisión. Sin embargo, no se puede cantar victoria. Hay caras conocidas insta-ladas en el poder y no todo puede cambiar de un día para otro. La primavera árabe ha provocado y sigue provocando el derrocamiento de regímenes autoritarios. Estas revueltas han transgredido los tabúes del poder establecido y nos ofrecen una señal de que tras el invierno de la dictadura llega necesariamente la primavera de la libertad.

Estas revueltas han cambiado radicalmente la situación de ciertos países autoritarios del mundo árabe, que tras los atentados de septiembre de 2001 se habían aferrado al argumento de su autoridad como único muro de contención contra el terrorismo.

Por poco que los dirigentes escuchen a sus pueblos en lugar de taparse los oídos y recurrir a la tortura, como de hecho están haciendo en Bahrein, en la República Árabe Siria y el Yemen, el fenómeno de «la primavera de la libertad» señala la senda hacia mayores cotas de democracia y mejores condiciones de vida, es decir trabajo de calidad con empleos decentes, que alienten la esperanza en una sociedad más inclusiva y efectivamente democrática. En Bahrein, en virtud del artículo 26 de nuestra Constitución, es el Consejo de Administración el que adopta las medidas necesarias para velar por los derechos de los trabajadores.

En la lista larga, figuraba el caso de Egipto en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Dr. Ahmed Hassan El Borai, Ministro de Trabajo y Migraciones de Egipto, nos recordó en privado, durante de último Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, «el valor del diálogo social entre gobiernos, empleado-res y trabajadores en aras de la paz social y de la creación de condiciones propicias para el desarrollo económico». Hemos querido tomarle la palabra y le pedimos ahora que introduzca sin demora una legislación sindical que garantice la libertad de asociación y el respeto de los demás convenios de la OIT.

El Grupo de los Trabajadores rinde hoy tributo, con estas palabras, a la valentía demostrada por el pueblo egipcio. Estamos lejos del terrorismo reivindicado por ciertos movimientos religiosos radicales: el mensaje lanzado refleja una voluntad de apertura y es esencialmente laico. Es importante que reciba una respuesta adecuada para no provocar una decepción que tendría consecuencias negativas para la extensión de la democracia. Esa es una de las responsabilidades de los gobiernos, en particular de aquellos que se encuentran en fase de transición.

Sin embargo, también estamos ante una magnífica oportunidad para que el diálogo social y unos interlocutores sociales fuertes y bien estructurados des-empeñen un papel esencial en el triunfo del proceso de cambio democrático.

En nuestra lista larga figuraba asimismo un caso totalmente distinto, el de los Países Bajos en relación con el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). No ha sido seleccionado pero ello se debe únicamente a la necesidad de res-petar la norma de los 25 casos. Me limito a observar que la Comisión de Expertos ruega al Gobierno que incluya datos sumamente precisos y concisos en su próximo informe periódico, que debe presentar este año 2011. Seguiremos este caso conjuntamente con las organizaciones sindicales holandesas, para eventualmente volver a tratar la cuestión en 2012.

De hecho, es más que probable que volvamos sobre este posible caso, ya que guarda relación directa con el tema de nuestro Estudio General. Este trata incluso, en los párrafos 230 a 233, páginas 97 y 98, ciertos aspectos de la legislación sobre la incapacidad laboral, que guardan relación directa con los motivos que nos había impulsado a incluir en la lista larga el caso de los Países Bajos, con respecto al Convenio núm. 121. Remito al Gobierno a dicho caso.

No hemos aludido este año, pese a que figuraba en nuestra larga lista, al caso de la República Islá-mica del Irán respecto a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Los trabajadores siguen atentamente la evolución de este grave caso, que ya hemos citado frecuente-mente ante esta Comisión. Espero que el Gobierno tenga la deferencia de responder a las preguntas, insistentes pero sumamente precisas y concisas, de la Comisión de Expertos, que figuran en su Informe de 2011.

Los trabajadores se felicitan hoy por la liberación de Mansour Osanloo, presidente del sindicato de los autobuses de Teherán. Es una noticia que no pode-mos sino celebrar. No obstante, permanecen en prisión dos dirigentes de ese mismo sindicato, Ibrahim Madadi y Reza Shahabi. Pedimos que sean inmediatamente puestos en libertad, al igual que Mansour Osanloo.

Por último, tomamos nota del seguimiento de la decisión del Consejo de Administración del 24 de marzo de 2011 de enviar una misión tripartita de alto nivel a la República Bolivariana de Venezuela sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y seguiremos con atención los resultados que obtenga.

Para terminar, dedicaré unas palabras al Estudio General que este año trataba sobre la seguridad social y el Estado de derecho, en razón de la selección de casos, relacionada con el seguimiento político de la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008. En la Comisión mantuvimos un interesante debate sobre el Estudio General, pese a que el Grupo de los Empleadores reprochó a los expertos que hubieran rebasado los límites de su mandato y a que se pusieron de manifiesto puntos de vista discrepantes sobre los instrumentos analizados.

Nuestra actitud, dentro del Grupo de los Trabaja-dores, consistió, por el contrario, en ponderar dicho Estudio General, por considerar que había aportado muy buenas ideas directrices en materia de política nacional y, respecto a la comunidad internacional, sobre la seguridad social. Nuestra impresión es que buen número de gobiernos comparte esta valoración positiva del Estudio General.

De todos los continentes nos llegan señales de que la seguridad social garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales mientras que la privatización desemboca, desgraciadamente, en prestaciones mínimas e inaceptables desde la perspectiva de la mejora general de las condiciones de vida de los pueblos.

Hemos cumplido nuestras obligaciones para con la Comisión para la Discusión Recurrente Sobre el Empleo, ya que nuestra Comisión les envió un mensaje con fecha de 4 de junio. Los elementos importantes de ese mensaje son, en particular, los siguientes:

Las normas actualizadas de la OIT sobre la seguridad social podrían constituir un marco jurídico unificado y requerir mayor asistencia técnica y asesoramiento de la OIT. Se espera que la OIT lleve a cabo una labor singular para reforzar la capacidad y la formación de los interlocutores sociales, así como el diálogo social.

En cuanto al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), que transmite estereotipos y se basa en un modelo familiar obsoleto, se prevé que la Sección de Normas Internacionales del Trabajo, del segmento LILS, trabaje en la identificación y resolución de esos problemas.

También se deberá someter el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el des-empleo, 1988 (núm. 168), a la misma instancia. Se han puesto de relieve los principios de buena gobernanza aplicados por los Estados en aras de sistemas sólidos y sostenibles de seguridad social. Se trata, entre otros, de la necesidad de una buena administración y de contar con servicios bien equipados para luchar contra el trabajo clandestino, el impago de las cotizaciones de la seguridad social, la evasión, la corrupción y la utilización fraudulenta del sistema. Debe insistirse en la responsabilidad del Estado en la sustentabilidad de los sistemas de seguridad social y en su gestión financiera y administrativa. Pero sobre todo debe establecerse una coordinación entre las políticas de seguridad social y de empleo y las políticas económicas y de desarrollo.

La Comisión afirmó que defiende la idea de un piso de protección social siempre que venga acompañado de un enfoque progresivo limitado en el tiempo, que combine la pertinencia y la perennidad de los sistemas de seguridad social. La transición hacia empleos formales debe ser un objetivo de la protección social.

Por nuestra parte, lamentamos que no se hayan podido abordar los diferentes problemas relaciona-dos con el creciente fenómeno de la migración. El objetivo primordial sigue siendo, naturalmente, aumentar el número de ratificaciones en el futuro, en cuanto se ponga en práctica el contenido de dichas conclusiones.

También esperamos, en el futuro, afrontar el desafío que une a nuestras dos comisiones, en el marco de un Estudio General de 2012, de complejidad mucho mayor, puesto que tratará sobre los ocho convenios fundamentales.

No podría terminar sin expresar mi agradecimiento a todos. Gracias, Sr. Potter, quien tuvo que abandonar la reunión y fue reemplazado por el Sr. Chris Syder. Mis gracias al Grupo de los Trabajadores, por el excelente trabajo realizado durante las tres últimas semanas.

Gracias al Sr. Sérgio Paixão Pardo, nuestro mejor presidente. Gracias también a las Sras. Doumbia-Henry y Curtis y a nuestros homólogos de la OIT por la ayuda técnica y el apoyo jurídico que nos brindaron. Reciba también mi agradecimiento el Sr. Christian Horn.

Agradezco también al personal de la OIT la ayuda que nos dieron y el espíritu de camaradería que hicieron reinar, así como a los intérpretes, sin los cuales estaríamos perdidos. Muchas gracias a la Confederación Sindical Internacional y, en especial, a Stephen Benedict.

Vaya mi agradecimiento muy sincero a los miembros de la Mesa del Grupo de los Trabajadores para la Comisión de Aplicación de Normas, que participaron muy activamente en la organización de nuestras tareas. Me refiero, en particular, a Trine Lise Sundness, José Pinzón, Mademba Sok y Annie Van Wezel.

En nombre del Grupo de los Trabajadores, agradezco a Kurshid Ahmed, quien durante años cumplió una función sumamente importante en nuestra Comisión y en la OIT. También hago extensivo mi agradecimiento a los colegas de ACTRAV que nos prestaron su ayuda, entre ellos, Beatriz Vacotto y Enrico Cairola, y a mis más cercanos colaboradores, Andrée Debrulle, Gilbert Deswert y Véronique Rousseau.