Coloquio de ACTRAV sobre el Trabajo Precario (4-7 Octubre 2011)

En todo el mundo, millones de trabajadores sufren condiciones laborales precarias. Ellos trabajan, pero carecen de empleo decente, seguridad, protección y derechos. La universalidad y la dimensión numérica del problema requieren de regulación a nivel internacional.

Contexto


En todo el mundo, millones de trabajadores sufren condiciones laborales precarias. Ellos trabajan, pero carecen de empleo decente, seguridad, protección y derechos. La universalidad y la dimensión numérica del problema requieren de regulación a nivel internacional. La Agrupación Global Unions ha reiterado su petición a la OIT, a la altura de la responsabilidad de la Organización en materia de investigación y otras medidas, abordar más seriamente el desafío de la precariedad generalizada en el mundo del trabajo.

La resolución que acompaña la adopción de la Recomendación sobre la relación de trabajo, No. 198 del año 2006 puso de relieve la importancia de la labor autorizada por la OIT en este ámbito. El Comité de Expertos de la OIT se ha referido al trabajo precario relacionándolo con una serie de convenios de la OIT, lo que sugiere que alguna forma de protección contra la precariedad puede ser encontrado en los instrumentos existentes. Sin embargo, el problema persiste. Los expertos también identificaron una serie de lagunas en el cuerpo actual de las normas internacionales del trabajo, lo cual significa que las normas no pueden abordar eficazmente las diversas formas de precariedad y la informalidad. Esta evaluación puede ser útil para orientar los debates sobre la promoción de la ratificación y aplicación de los convenios de la OIT, haciendo un mejor uso de los mecanismos de control de la OIT y teniendo en cuenta posibles futuros instrumentos para hacer frente a las lagunas existentes.


La resolución que acompaña la adopción de la Recomendación sobre la relación de trabajo, No. 198 del año 2006 puso de relieve la importancia de la labor autorizada por la OIT en este ámbito. El Comité de Expertos de la OIT se ha referido al trabajo precario relacionándolo con una serie de convenios de la OIT, lo que sugiere que alguna forma de protección contra la precariedad puede ser encontrado en los instrumentos existentes. Sin embargo, el problema persiste. Los expertos también identificaron una serie de lagunas en el cuerpo actual de las normas internacionales del trabajo, lo cual significa que las normas no pueden abordar eficazmente las diversas formas de precariedad y la informalidad. Esta evaluación puede ser útil para orientar los debates sobre la promoción de la ratificación y aplicación de los convenios de la OIT, haciendo un mejor uso de los mecanismos de control de la OIT y teniendo en cuenta posibles futuros instrumentos para hacer frente a las lagunas existentes.

Las formas y la diversidad del Trabajo precario


La precariedad de los acuerdos de trabajo es heterogéneo y multifacético, dependiendo del país, región, y la estructura económica y social de los sistemas políticos y mercados de trabajo. El ámbito de aplicación y las diferentes formas son cada vez más amplios, ya que algunos empleadores están siempre tratando de eludir las regulaciones o encontrar lagunas en la normativa con el fin de aumentar la rentabilidad de sus negocios a costa de sus empleados. Sin embargo, las características comunes de la precariedad son la ausencia o el nivel insuficiente de los derechos y protección en el lugar de trabajo. Si bien el empleo informal es, obviamente, precario, esto también es cierto para muchas formas de empleo formal, incluida la subcontratación.

En muchos países las leyes prohíben a los trabajadores tercerizados afiliarse a sindicatos de trabajadores permanentes. Así, mientras que la "empresa usuaria" determina la remuneración y las condiciones en que estos trabajadores están empleados (y no la agencia o contratista), a menudo éstos no pueden afiliarse al mismo sindicato de trabajadores permanentes. Además, aunque los trabajadores pueden, en principio, afiliarse al sindicato de trabajadores permanentes, son excluidos de la unidad de negociación, y por lo tanto se les niega el derecho a negociar colectivamente con el real empleador. Los sistemas de empleo "temporal" y/o indirecto han sido deliberadamente construidos con el fin de negar a los trabajadores el acceso efectivo de su derecho a negociar con el verdadero empleador que organiza el sistema de producción/servicios y, en la práctica, si no de jure, determinar sus términos y condiciones de empleo. La afiliación en un sindicato de trabajadores permanentes o directamente contractados no puede ser negada a aquellos que trabajan bajo la autoridad de gestión de la empresa usuaria en cuestión cuya relación de trabajo se disfraza de indirecta.

La precariedad trae como consecuencia el crecimiento de la incertidumbre, la inseguridad y la vulnerabilidad de los trabajadores individuales, y priva a las personas de la estabilidad necesaria para tomar decisiones a largo plazo y planificar sus vidas, así como participar en acciones colectivas como sindicalistas y como ciudadanos en una sociedad democrática. Por lo tanto, tiene un gran impacto en el carácter de nuestras sociedades y la calidad de vida en nuestras comunidades y sociedades en general.

El trabajo precario y Normas Internacionales del Trabajo


Fundamental para luchar contra estos acontecimientos es garantizar que los trabajadores precarios tengan la capacidad para acceder plenamente a los derechos laborales y de seguridad social disponibles para los trabajadores típicos, en particular, su derecho a afiliarse a los sindicatos y negociar colectivamente, de conformidad con los Convenios 87 y 98 -derechos que usualmente le son negados. Debe quedar claro que los trabajadores sin importar si el contrato de trabajo es "típico" o "atípico"- deben mantener el control sobre el proceso de trabajo.

El simposio se centrará en

- Los factores económicos del crecimiento del empleo precario

- La escala del empleo precario

- Su impacto en las personas, el desarrollo económico y las comunidades

- El actual trabajo sindical para combatir el empleo precario

- El rol y el potencial de las normas internacionales del trabajo para abordar los problemas del empleo precario

- Medidas políticas innovadoras para garantizar que los trabajadores puedan acceder a sus derechos laborales, en particular, a la negociación colectiva.

- Nuevas iniciativas de regulación para reducir el empleo precario y proporcionar a los trabajadores la necesaria protección jurídica y los derechos en el trabajo.