884.La falta de protección laboral y social es uno de los sellos distintivos de la economía informal. Tradicionalmente, se ha considerado que, las disposiciones relativas a la regulación salarial, el tiempo de trabajo, la protección de la maternidad y el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar no pueden aplicarse a los trabajadores de la economía informal.
885. Durante la labor preparatoria de la Recomendación núm. 204, la gran mayoría de gobiernos y organizaciones de trabajadores y algunas organizaciones de empleadores coincidieron en que la seguridad social, la seguridad y salud, los horarios de trabajo decentes y el salario mínimo deberían extenderse progresivamente a los trabajadores de la economía informal. Estas protecciones pueden hacerse efectivas a través de la formalización. De este modo, el acceso a las protecciones constituye un incentivo para la formalización, que se vería comprometida si se ofrecieran protecciones similares a los trabajadores de la economía informal sin una transición plena a la economía formal. Esto queda reflejado implícitamente en el párrafo 18 de la Recomendación núm. 204, el cual establece que los Estados Miembros deberían extender progresivamente, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores de la economía informal, la seguridad social, la protección de la maternidad, las condiciones de trabajo decentes y un salario mínimo que tenga en cuenta las necesidades de los trabajadores y tome en consideración los factores pertinentes, incluyendo, entre otros aspectos, el costo de la vida y el nivel general de los salarios en sus países. Uno de los elementos de la transición es reconocer que se trata de un proceso que lleva tiempo y puede ser progresivo.
886. Como se indica en el capítulo III, la Recomendación núm. 204 tiene por objeto la transición progresiva a la economía formal. Para lograrlo, el marco integrado de políticas encaminado a guiar la transición a la economía formal debería abordar varios elementos. Entre éstos, se encuentran la seguridad de los ingresos y unas políticas de salario mínimo adecuadamente formuladas (párrafo 11, r), de la Recomendación núm. 204).
887. Al establecer y mantener pisos nacionales de protección social se debería prestar una atención particular a las necesidades y circunstancias de las personas ocupadas en la economía informal y de sus familias (Recomendación núm. 204, párrafo 19).
887. La Comisión recuerda que la Recomendación núm. 202 hace hincapié en que «[l]as estrategias de extensión de la seguridad social deberían aplicarse a las personas que forman parte tanto de la economía formal como de la economía informal [y] apoyar el crecimiento del empleo formal y la reducción de la informalidad» (párrafo 15). La estrategia bidimensional de promover la extensión tanto horizontal como vertical de la cobertura, tal como se indica en la Recomendación núm. 202, se refleja asimismo en la Recomendación núm. 204. Ambas Recomendaciones destacan la importancia que revisten los pisos de protección social para garantizar al menos un nivel básico de cobertura para quienes se encuentran en la economía informal, así como la extensión del acceso a los mecanismos contributivos de seguro social. Las políticas de protección social contribuyen a facilitar la transición de los trabajadores y de las unidades económicas de la economía informal a la economía formal, en particular promoviendo la creación, la preservación y la sostenibilidad de las empresas y de los empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales (Recomendación núm. 204, párrafo 1, a) y b)).
890. En su último Estudio General relativo a los pisos de protección social, la Comisión subrayó que, en un contexto en el que prevalecen unos niveles elevados, e incluso crecientes, de informalidad, y en el que persisten la desigualdad, la pobreza y la vulnerabilidad, es de máxima importancia que las estrategias nacionales de extensión de la seguridad social incluyan medidas de protección efectivas para los trabajadores de la economía informal y facilitar su transición a la economía formal. Tal como se reconoce en las Recomendaciones núms. 202 y 204, garantizar por lo menos un nivel básico de seguridad del ingreso y una atención de salud esencial para todos a través de un piso de protección social definido a nivel nacional es esencial para fomentar la justicia social y el desarrollo inclusivo y para promover el empleo decente y productivo. Las políticas de protección social pueden desempeñar asimismo un papel primordial como un componente integral de las estrategias nacionales de formalización, con miras a lograr progresivamente unos niveles más elevados de protección laboral y social para el mayor número de personas posible. La extensión del seguro social a las categorías de trabajadores con capacidad contributiva que anteriormente no estaban cubiertos, en particular a través de contribuciones parcial o totalmente subvencionadas, se utiliza cada vez más como una manera de asegurar la protección y promover la formalización. Estas medidas también reducen la competencia desleal entre las empresas. Las políticas de protección social deberían coordinarse debidamente con otras políticas públicas importantes encaminadas a formalizar las economías, incluidas las políticas fiscales, educativas y de empleo. Dichas políticas son esenciales para establecer y mantener unos sistemas integrales, inclusivos y adecuados
891. La Comisión recuerda que el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente (artículo 2). Además, la Recomendación núm. 204 invita a los Estados Miembros a proporcionar, a ser posible, el acceso a servicios de guardería y otros servicios de atención a la persona, que sean de calidad con el fin de promover la igualdad de género en la transición a la economía formal (párrafo 21).
892. Aunque la transición a la economía formal es un proceso que tiene lugar de manera progresiva, durante la labor preparatoria de la Recomendación núm. 204, se convino en que garantizar la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y las unidades económicas debía considerarse una medida urgente, que debía aplicarse sin demora. En el párrafo 11, p), de la Recomendación se prevé que el marco integrado de políticas encaminado a guiar la transición a la formalidad debería abordar políticas eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, en la sección dedicada a los derechos y la protección social, la Recomendación núm. 204 invita a los Estados Miembros a adoptar medidas inmediatas para subsanar las condiciones de trabajo inseguras e insalubres que a menudo caracterizan el trabajo en la economía informal y a promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y extenderla a los empleadores y a los trabajadores de la economía informal (párrafo 17, a) y b)).
893. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio núm. 184 y la Recomendación núm. 192 se citan en el anexo de la Recomendación núm. 204 como instrumentos pertinentes para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. El artículo 4, 3), h), del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), prevé que el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros, mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
895. La Comisión también hizo referencia a la situación particular del sector agrícola, donde son frecuentes la informalidad y un número elevado de trabajadores precarios. La Comisión destacó la baja cobertura y escasa participación de los trabajadores agrícolas en los sistemas nacionales de protección social.