Un folleto

Promoción de la negociación colectiva (C154 & R163)

El Convenio sobre la negociación colectiva (núm. 154) fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1981, como instrumento para la promoción de la negociación colectiva.

El Convenio núm. 98, de 1949, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, dispone que se han de adoptar medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria entre, por una parte, los empleadores y las organizaciones de empleadores y, por otra parte, los trabajadores y las organizaciones de trabajadores. Sin embargo, en dicho instrumento no se especifi ca cómo esto se llevará a cabo. En 1981, para complementar el Convenio núm. 98, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la negociación colectiva (núm. 154) y la Recomendación conexa (núm. 163). En estos instrumentos se establecen los tipos de medidas que pueden adoptarse para promover la negociación colectiva y se defi nen los objetivos de tales medidas. En razón de su naturaleza promocional, el Convenio núm. 154 puede aplicarse en países con diferentes condiciones económicas y sociales, diferentes marcos legislativos y diversos sistemas de relaciones laborales.