Pautas sobre la formación de los cocineros de los buques

Las Pautas sobre la formación de los cocineros de los buques tienen por finalidad proporcionar información práctica y orientaciones complementarias al Estado del pabellón que pueden adaptarse a su legislación nacional y a otras medidas de aplicación de la regla 3.2 y el Código del MLC, 2006.

Directrices | 28 de marzo de 2014
Las Pautas sobre la formación de los cocineros de los buques tienen por finalidad proporcionar información práctica y orientaciones complementarias al Estado del pabellón que pueden adaptarse a su legislación nacional y a otras medidas de aplicación de la regla 3.2 y el Código del MLC, 2006. Debe destacarse que estas Pautas se han concebido para servir como recursos prácticos a disposición de todos los gobiernos que las consideren de utilidad. En todos los casos, se debería considerar que las leyes o reglamentaciones nacionales pertinentes o los convenios colectivos y demás medidas de aplicación del MLC, 2006, en un Estado del pabellón constituyen la expresión oficial de los requisitos del Convenio en dicho Estado del pabellón. Las Pautas también pueden resultar útiles para los Estados proveedores de mano de obra que tengan escuelas de formación especializadas para cocineros de buques.