Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188)

Las pautas tienen por finalidad proporcionar información práctica y orientaciones complementarias a las administraciones del Estado del puerto que puedan adaptarse en función de las prácticas y políticas nacionales y otras disposiciones internacionales aplicables en vigor que rigen las inspecciones por el Estado del puerto de los buques de pesca.

Directrices | 19 de febrero de 2010
De conformidad con lo dispuesto en la resolución relativa al control por el Estado del puerto adoptada en la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se han elaborado las siguientes pautas a fin de ayudar a las administraciones del Estado del puerto a cumplir efectivamente sus responsabilidades en virtud del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), y promover la armonización en la puesta en práctica de las disposiciones del Convenio relativas a las responsabilidades del Estado del puerto.

Las pautas tienen por finalidad proporcionar información práctica y orientaciones complementarias a las administraciones del Estado del puerto que puedan adaptarse en función de las prácticas y políticas nacionales y otras disposiciones internacionales aplicables en vigor que rigen las inspecciones por el Estado del puerto de los buques de pesca.

Estas pautas deberían considerarse como un complemento de las medidas adoptadas en el ámbito nacional por las administraciones del Estado del pabellón en sus respectivos países y en el extranjero. Tienen por finalidad proporcionar asistencia a las administraciones del Estado del puerto con miras a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio núm. 188.