Conferencia Internacional del
Trabajo |
|
|
Memorándum
A. Fecha, lugar y orden del día
de la Conferencia
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió, en su 268.a reunión (marzo de 1997), que la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebrase en Ginebra y se inaugurase el martes 1.o de junio de 1999, concluyendo sus labores el jueves 17 de junio de 1999.
Esta reunión estará precedida por las reuniones oficiales de los Grupos, el lunes 31 de mayo, durante todo el día, y el martes 1.o de junio, de las 9 a las 10.30 hs. En caso de ser necesario, los Grupos se reunirán nuevamente el martes por la tarde para coordinar sus respectivas posiciones en las diversas comisiones de la Conferencia.
Las comisiones iniciarán sus labores el martes 1.o de junio o el miércoles 2 de junio por la mañana, según los casos.
Las reuniones de la Conferencia se celebrarán en el Palacio de las Naciones y en la sede de la Oficina Internacional del Trabajo. La sesión inaugural dará comienzo en la Sala de Asambleas del Palacio de las Naciones a las 11 horas en punto de la mañana del martes 1.o de junio.
El orden del día de esta reunión de la Conferencia es el siguiente:
Puntos inscritos de oficio
Puntos inscritos por la Conferencia o por el Consejo de
Administración
B. Información sobre el orden del día
I. Informe del Presidente del Consejo de Administración
y Memoria del Director General
La discusión de estos documentos en sesión plenaria se concen- trará en una semana y dará comienzo el martes 8 de junio de 1999.
El Presidente del Consejo de Administración presentará a la Conferencia un informe sobre la labor realizada por el Consejo durante el año precedente.
Además, la Conferencia tendrá ante sí una Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Memoria del Director General versará sobre las prioridades inmediatas de la OIT y sus consecuencias para las actividades futuras de la Organización.
Respecto a la discusión de estos documentos, conviene tener presente que el Grupo de Trabajo sobre el programa y la estructura de la OIT, instituido por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, enunció ciertos principios y expresó el deseo de que fueran señalados en este memorándum. Tales principios, que figuran en los párrafos 54 a 58 del cuarto informe del citado Grupo de Trabajo, son los siguientes:
54. La libertad de palabra es un principio vital para la Organización Internacional del Trabajo. En la Declaración de Filadelfia se proclama el principio de que «la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante»; de esta manera, la libertad de palabra aparece como corolario de la libertad de asociación entre los principios fundamentales en que se basa la Organización. Dentro de la OIT nadie está libre de críticas, trátese de gobiernos, de empleadores o de trabajadores.
55. La libertad de expresión incluye la libertad de respuesta; el que critica debe esperar que la persona criticada defienda sus puntos de vista y su conducta, por lo que debe estar dispuesto a aceptar iguales críticas de sus propios puntos de vista y conducta.
56. Los objetivos fundamentales de la OIT, tal como los definen la Constitución y la Declaración de Filadelfia, abarcan un sector tan amplio -- incluida la justicia social como contribución a una paz permanente y el derecho de todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades -- que nunca sería posible circunscribir el debate de la Conferencia Internacional del Trabajo a límites demasiado estrictos. La OIT asume en todo momento la responsabilidad de concentrar su atención en aquellos objetivos y en los criterios de política adecuados, sean cuales fueren las consideraciones políticas que ello plantee.
57. Cabe establecer, no obstante, una distinción esencial entre el objetivo y alcance adecuados del mencionado debate de la Conferencia y la discusión de cuestiones de índole política en órganos de las Naciones Unidas, tales como el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, a los que la Carta ha confiado la responsabilidad de adoptar decisiones de orden político dentro del sistema de las Naciones Unidas.
58. En períodos de tensión política aguda, la Organización Internacional del Trabajo tiene doble responsabilidad: promover los valores de libertad y dignidad humanas consagrados en su Constitución y circunscribir, en lugar de ampliar, el sector de tensión internacional, velando por mantener el mayor grado posible de colaboración permanente en prosecución de los objetivos de la OIT. Por consiguiente, todo delegado asistente a la Conferencia tiene ante la misma la obligación de recordar en todo momento dichas consideraciones, y el Presidente tiene la obligación de velar por que la Conferencia no las pierda de vista.
Duración de las intervenciones
Para que el mayor número posible de oradores tenga la posibilidad de expresarse, se someterá a la Conferencia una recomendación unánime del Consejo de Administración con objeto de limitar a cinco minutos el tiempo de que dispondrá cada orador para hacer uso de la palabra.
Se ruega a los ministros que asisten a la Conferencia, a los delegados, los observadores y los representantes de organizaciones internacionales que tengan muy en cuenta esta medida cuando preparen sus intervenciones, para evitar el riesgo de que se les retire el uso de la palabra antes de que hayan terminado sus discursos.
Actas provisionales de las labores de la Conferencia
Las labores de la Conferencia darán lugar durante la reunión a la publicación de actas provisionales en español, francés e inglés. Los debates de la sesión plenaria de la Conferencia y los informes de las comisiones que estarán encargadas de examinar los puntos III, IV, V y VI del orden del día podrán consultarse también en Internet.
II. Programa y Presupuesto y otras cuestiones financieras
La Conferencia habrá de examinar y adoptar el Programa y Presupues to de la OIT para el ejercicio económico 2000-2001, y considerar las demás cuestiones financieras y administrativas que el Consejo de Administración decida someterle.
III. Informaciones y memorias sobre la aplicación
de convenios y recomendaciones
De conformidad con los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT, los gobiernos deben comunicar al Director General informaciones y memorias sobre las disposiciones que hayan tomado para someter a las autoridades nacionales competentes los convenios y las recomendaciones adoptadas por la Conferencia, y para poner en aplicación los convenios ratificados; deben informar también sobre la situación en que se hallan en su país las cuestiones de que tratan los convenios que no hayan ratificado, así como las recomendaciones. En virtud de los artículos 22 y 35, los gobiernos que hayan ratificado convenios deben enviar al Director General informaciones y memorias relativas a la aplicación de los mismos en los territorios no metropolitanos. El artículo 23 de la Constitución dispone que el Director General presentará a la Conferencia un resumen de las informaciones y las memorias antes mencionadas.
La Conferencia examinará las informaciones y las memorias que hayan comunicado los gobiernos en cumplimiento de los citados artículos de la Constitución, así como el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En la 87.a reunión, las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución se refieren al Convenio (núm. 97) y a la Recomendación (núm. 86) sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949, así como al Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y a la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151). La Conferencia tendrá también ante sí el Estudio especial de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el que se examinan las memorias presentadas de conformidad con el artículo 19 por los Estados que no ratificaron el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
IV. Trabajo infantil (segunda
discusión)
Este tema fue sometido a una primera discusión en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Cumplida esta etapa, la Conferencia decidió, por resolución de fecha 18 de junio de 1998, que en el orden del día de la 87.a reunión se inscribiera la cuestión relativa al «Trabajo infantil» para una segunda discusión, con miras a la adopción de un convenio y una recomendación.
En cumplimiento de esta decisión, y de conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina transmitió a los gobiernos los textos de un proyecto de convenio y un proyecto de recomendación sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, pidiéndoles que, después de consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, le dieran a conocer las enmiendas u observaciones que al respecto desearan formular (Informe IV (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.a reunión, 1999). El informe final se publicará en dos volúmenes: el informe IV (2A) contendrá las respuestas recibidas y los comentarios de la Oficina, y el informe IV (2B), los proyectos de convenio y de recomendación que serán presentados para que sirvan de base a las deliberaciones de la 87.a reunión.
V. Revisión del Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 1952
(núm. 95) (primera
discusión)
En el mundo entero sigue aumentando la participación femenina en la vida activa y cada vez son más las mujeres que se reintegran al trabajo después de haber dado a luz. La evolución que han tenido en los últimos tiempos la legislación y la práctica de muchos países revela la voluntad de deparar una mayor protección a la salud de las mujeres que trabajan y a sus derechos en materia de empleo durante la maternidad. En tales circunstancias, se impone la necesidad de actualizar las normas de la OIT pertinentes, para tomar en consideración los progresos realizados en la legislación y la práctica de varios países, y marcar pautas que permitan lograr mayores adelantos en esta esfera.
En consecuencia, en su 268.a reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 87.a reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo el punto relativo a la revisión del Convenio (revisado) (núm. 103) y de la Recomendación (núm. 95) sobre la protección de la maternidad, 1952. Este punto será examinado según el procedimiento de doble discusión previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia.
La Oficina preparó dos informes para que sirvieran de base a esta primera discusión. El informe preliminar (La protección de la maternidad en el trabajo, Informe V (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.a reunión, 1999) se acompañaba de un cuestionario que se envió a los gobiernos con la finalidad de recabar respuestas fundadas. El resumen de estas respuestas aparece en un segundo informe (V (2)), en el que se indican también los principales puntos que la Conferencia tal vez estime oportuno considerar.
VI. La función de la OIT en la cooperación
técnica (discusión general)
La cooperación técnica es un tema que se viene repitiendo en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. En la resolución sobre la función de la OIT en la cooperación técnica, que la Conferencia adoptó en su 73.a reunión (junio de 1987), se pedía que la Conferencia efectuara en forma periódica un examen amplio del programa de cooperación técnica, por lo menos cada cinco años. La Conferencia examinó por última vez esta cuestión en su reunión de 1993, y el Consejo de Administración decidió, en su 268.a reunión (marzo de 1997), que este punto se inscribiera en el orden del día de la 87.a reunión (junio de 1999) de la Conferencia.
El informe que preparó la Oficina (Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, 87.a reunión, junio de 1999) comienza con una evaluación rigurosa de las estrategias que aplicó la OIT para adaptarse a un medio en constante evolución, y para ello se estudian y analizan desde el punto de vista cuantitativo las tendencias de la cooperación técnica en los cinco últimos años. Esto va seguido de un examen más profundo de las actividades de cooperación técnica llevadas a cabo en materia de empleo, mitigación de la pobreza, democracia, derechos humanos y protección de los trabajadores. Este examen abarca también los programas realizados en complemento de las conferencias mundiales y los que tienen la finalidad de ayudar a los Estados Miembros a aplicar las normas internacionales del trabajo y establecer bases sociales y económicas apropiadas en el ámbito local tanto como en el nacional. Por último, se formulan en el informe propuestas para la elaboración de un enfoque integrado que permita promover el consenso y las asociaciones en la propia OIT, así como con los mandantes y los socios para el desarrollo.
El informe servirá de base para la discusión general que, según está previsto, habrá de señalar nuevas orientaciones para la política futura de la OIT en materia de cooperación técnica.
C. Resoluciones
De conformidad con las disposiciones del párrafo 1, 1) del artículo 17 del Reglamento de la Conferencia, y teniendo en cuenta que la presente reunión precede al inicio de un ejercicio económico bienal, no podrá presentarse a la Conferencia ninguna resolución que no se refiera a los puntos IV, V o VI de su orden del día.
D. Elección de los miembros del Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
Elección de los miembros del Consejo de Administración
La Constitución de la OIT establece, en el párrafo 5 de su artículo 7, que la duración del mandato del Consejo de Administración será de tres años. Considerando que las últimas elecciones se llevaron a cabo en la 83.a reunión de la Conferencia (1996), en la 87.a reunión deberán celebrarse elecciones para designar a los gobiernos que ocuparán los puestos electivos, así como a los miembros empleadores y trabajadores del Consejo de Administración.
Según lo dispone el artículo 48 del Reglamento de la Conferencia, el mandato del Consejo de Administración comenzará al clausurarse la reunión de la Conferencia en que se hayan celebrado las elecciones.
Para facilitar el desarrollo de la votación de los Colegios Electorales se presentan a continuación algunas informaciones de utilidad:
Composición del Consejo de Administración
La composición del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo se determina por las disposiciones del artículo 7 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 7
1. El Consejo de Administración se compondrá de cincuenta y seis personas:
veintiocho representantes de los gobiernos;
catorce representantes de los empleadores, y
catorce representantes de los trabajadores.
2. De los veintiocho representantes de los gobiernos, diez serán nombrados por los Miembros de mayor importancia industrial, y los dieciocho restantes por los Miembros designados al efecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia, con exclusión de los delegados de los diez Miembros primeramente mencionados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Los representantes de los empleadores y los de los trabajadores serán elegidos, respectivamente, por los delegados empleadores y los delegados trabajadores a la Conferencia.
5. El Consejo de Administración se renovará cada tres años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por otra parte, el Reglamento de la Conferencia y el Reglamento del Consejo de Administración contienen disposiciones relativas a la designación de los miembros adjuntos.
Método de elección
El método para elegir a los miembros gubernamentales titulares y adjuntos del Consejo de Administración se determina en el artículo 49 del Reglamento de la Conferencia, cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 49
Colegio Electoral Gubernamental
1. El Colegio Electoral Gubernamental se compondrá de los delegados gubernamentales de todos los Miembros de la Organización, con exclusión de los delegados de los diez Miembros de mayor importancia industrial, a reserva de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución y de la sección D del Reglamento de la Conferencia.
2. Cada miembro del Colegio Electoral Gubernamental tendrá derecho a un voto.
3. El Colegio Electoral Gubernamental designará dieciocho Miembros de la Organización, y el gobierno de cada uno tendrá derecho a nombrar un miembro gubernamental en el Consejo de Administración.
4. El Colegio Electoral Gubernamental designará, además, veintiocho Miembros de la Organización, y el gobierno de cada uno tendrá derecho a nombrar un miembro gubernamental adjunto en el Consejo de Administración.
El método para elegir a los miembros titulares y adjuntos empleadores y trabajadores del Consejo de Administración está regulado por el artículo 50 del Reglamento de la Conferencia, cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 50
Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores
1. Los Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores se compondrán de los delegados de los empleadores y de los trabajadores a la Conferencia, respectivamente, con exclusión de los delegados de los empleadores y de los trabajadores de los Miembros cuyo derecho de voto haya sido suspendido de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución y de la sección D del Reglamento de la Conferencia.
2. Los Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores se reunirán para que cada uno elija nominalmente a catorce personas en calidad de miembros titulares del Consejo de Administración y a otras diecinueve en calidad de miembros adjuntos.
Procedimiento de votación de los Colegios Electorales
El artículo 52 del Reglamento de la Conferencia establece el procedimiento de votación de los Colegios Electorales; su texto es el siguiente:
ARTÍCULO 52
Procedimiento de la votación
1. La votación de cada Colegio Electoral se realizará por voto secreto.
2. El presidente de cada Colegio Electoral solicitará del representante del Presidente de la Conferencia que lea en voz alta la lista de los delegados con derecho de voto. Al oír su nombre, cada delegado se presentará a depositar su voto en la urna.
3. El escrutinio de los votos se realizará bajo la dirección del representante del Presidente de la Conferencia y de dos personas designadas por cada Colegio Electoral entre sus miembros.
4. No se considerará elegido ningún Estado o persona a menos que haya obtenido más de la mitad de los votos emitidos por los miembros del Colegio Electoral presentes en la sesión. Si después de la primera votación quedaran vacantes uno o más puestos, se efectuarán tantas votaciones como sean necesarias, teniendo cada miembro del Colegio Electoral derecho a votar por un número de candidatos igual al número de vacantes que todavía haya que llenar.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E. Difusión de los documentos preparados
para la Conferencia
La Oficina hará cuanto esté a su alcance para que los documentos sometidos a la Conferencia sean enviados a los Estados Miembros con toda la anticipación posible respecto a la fecha de inauguración de la reunión.
Es evidente que la buena marcha de la Conferencia depende de que los delegados tengan la oportunidad de examinar previamente los documentos elaborados por la Oficina Internacional del Trabajo para que sirvan de base a las discusiones. Se señala, pues, a la atención de los gobiernos la importancia de que los informes que se envíen sobre los diferentes puntos del orden del día se entreguen con suficiente antelación a los delegados gubernamentales tanto como a los representantes de los empleadores y los trabajadores.
F. Composición de las delegaciones
La Constitución de la OIT establece, en el párrafo 1 de su artículo 3, que cada delegación que asista a una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se compondrá de cuatro representantes, dos de los cuales serán delegados del gobierno; los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y los trabajadores.
Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución, cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día. Los puntos IV, V y VI constituyen, cada uno de ellos, un punto distinto del orden del día de la reunión. Además, el punto titulado «Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones» se considera un punto independiente a efectos del mencionado párrafo 2 del artículo 3, es decir, para la designación de consejeros técnicos. Por lo tanto, cada delegado gubernamental y cada delegado de los empleadores y de los trabajadores podrá hacerse acompañar por ocho consejeros técnicos, como máximo, en la 87.a reunión de la Conferencia.
Al determinar la composición de sus delegaciones, los gobiernos tendrán a bien adoptar las disposiciones que les permitan estar representados en las sesiones plenarias cuando su celebración coincida con las sesiones de comisión.
Representación de los delegados y consejeros técnicos
no gubernamentales
El párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución dispone lo siguiente:
Los miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.
Respecto a esta disposición, la Comisión de Verificación de Poderes de la 46.a reunión de la Conferencia (1962), habiendo conocido de casos en que existían varias organizaciones representativas en un mismo país, emitió el dictamen siguiente:
Este artículo exige: a) que se celebren consultas; b) que estas consultas tengan lugar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del país de que se trate, siempre que tales organizaciones existan, y c) que los delegados finalmente designados sean nombrados de acuerdo con dichas organizaciones.
Evidentemente, no siempre puede alcanzarse un acuerdo a este respecto, si bien son indispensables las consultas auténticas y efectuadas de buena fe. En el dictamen consultivo núm. 1 de la Corte Permanente de Justicia Internacional -- dictamen que se refiere particularmente a los países en donde existen organizaciones sindicales de diversas tendencias -- se subraya, a propósito de la obligación prevista en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución, lo que sigue:
La obligación estipulada ... no impone solamente un simple deber moral, sino que es parte integrante del Tratado y constituye, por tanto, una obligación a la que están sujetas las Partes Contratantes unas respecto de otras.
Esta obligación consiste en efectuar las designaciones de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso. La palabra «representativas» no ha sido definida en el Tratado. Se deben considerar, evidentemente, como organizaciones más representativas aquellas que representen mejor a los empleadores y a los trabajadores, respectivamente. El precisar cuáles son esas organizaciones es una cuestión casuística que ha de resolver cada país en el momento mismo en que proceda a la designación. Si bien el número de afiliados no es el único criterio para juzgar del carácter representativo de una organización, es un factor importante; por otra parte, en igualdad de condiciones, la organización que comprenda el mayor número de afiliados será la organización más representativa. El gobierno del Estado tiene el deber de determinar, de acuerdo con los elementos de que disponga, cuáles son de hecho las organizaciones más representativas.
La intervención de las organizaciones profesionales en la designación de los delegados y de los consejeros técnicos no tiene otro fin que el de garantizar, en la medida de lo posible, el que los gobiernos designen personas cuyas opiniones estén en armonía con las de los empleadores y trabajadores, respectivamente. Si, por consiguiente, en un país hay varias organizaciones profesionales representativas de la clase obrera, el gobierno deberá tomar en consideración a todas ellas cuando proceda a la designación del delegado obrero y de sus consejeros técnicos. Solamente procediendo de esta forma es como el gobierno podrá llegar a designar personas que, de acuerdo con las circunstancias, hagan valer en la Conferencia el punto de vista de las masas obreras interesadas ...
El objetivo que cada gobierno debe proponerse es ciertamente el acuerdo de todas las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, según sea el caso; pero esto es solamente un ideal cuya realización es extremadamente difícil.
Lo que se solicita de los gobiernos es que hagan todo lo posible para obtener un acuerdo que, en su clase, pueda considerarse como el mejor para asegurar la representación de los trabajadores del país.(1)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión de Verificación de Poderes se ve en la obligación de llamar seriamente la atención ... de los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización acerca de la necesidad de que observen escrupulosamente las disposiciones constitucionales al proceder a la designación de los delegados no gubernamentales de la Conferencia Internacional del Trabajo. La elección arbitraria de estos delegados, a base de listas presentadas por organizaciones de la más variada importancia, sin efectuar consultas auténticas para llegar a un acuerdo con las organizaciones más representativas, constituye un abuso que, de no ser remediado, arrastrará a la Conferencia Internacional del Trabajo por una vía peligrosa para el conjunto de la Organización ...
Además, para garantizar que las comisiones estén compuestas por un número igual de miembros empleadores y de miembros trabajadores, es de desear que, en la medida de lo posible, los consejeros técnicos empleadores y trabajadores designados en cada delegación lo sean en número igual.
En la 61.a reunión (1976) de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes advirtió que, en ciertos casos, existía un desequilibrio en el número de los consejeros técnicos que acompañaban a los delegados de cada Grupo. Por esta razón, solicitó nuevamente a los gobiernos que, al designar a las delegaciones, tuviesen en cuenta la proporción que debía existir en la composición de la Conferencia, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución.
Los gobiernos se servirán tomar las disposiciones oportunas para que las delegaciones que participen en la Conferencia sean designadas de conformidad con las disposiciones de la Constitución, estén compuestas por cuatro delegados y sean plenamente tripartitas. A este respecto, en la resolución sobre el fortalecimiento del tripartismo en el conjunto de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia en su 56.a reunión (1971), se pide que se recuerde a los Estados Miembros que «están obligados a enviar delegaciones tripartitas cuyos miembros estén facultados para actuar en completa independencia con respecto a los demás», y que se ruegue a los gobiernos que, al comunicar los poderes de los miembros de las delegaciones que representan a los empleadores y a los trabajadores, «indiquen, para información de la Comisión de Verificación de Poderes, cuáles fueron las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas y confirmen también que los gastos de viaje y las dietas de tales delegados y de sus consejeros técnicos son en realidad sufragados por el Estado Miembro, de acuerdo con la Constitución».
Dando curso a la solicitud presentada por la Comisión de Verificación de Poderes a la Conferencia en su 79.a reunión (1992), se ruega a los gobiernos que tengan a bien confirmar este dato en el formulario adjunto de presentación de los poderes, o que indiquen las dificultades que les impiden sufragar total o parcialmente los mencionados gastos.
Se señalan a la atención de los gobiernos los párrafos 9, 10 y 11 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia, por los que se faculta a la Comisión de Verificación de Poderes para que verifique que los gobiernos cumplen las obligaciones dimanantes del párrafo 2, a) del artículo 13 de la Constitución, y examine las quejas en las que se alegue el incumplimiento de dichas obligaciones.
Representación de las mujeres en las delegaciones
nacionales
La Constitución de la OIT establece, en el párrafo 2 de su artículo 3, que, cuando en la Conferencia Internacional del Trabajo deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, por lo menos una de las personas designadas como consejeros técnicos deberá ser mujer. Ahora bien, es evidente que en nuestros días las cuestiones examinadas por la Conferencia y por otras reuniones de la OIT presentan para las mujeres el mismo interés que para los hombres. A pesar de ello, la proporción de mujeres en las delegaciones de los distintos países continúa siendo reducida.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Conferencia, congregada en su 60.a reunión (1975), adoptó una resolución por la que se pide que las mujeres sean designadas para participar en las delegaciones en las mismas condiciones que los hombres y según los mismos criterios. En su 67.a reunión (1981) la Conferencia pidió firmemente en otra resolución que todos los Estados Miembros hicieran un esfuerzo para incluir mujeres entre los delegados y consejeros técnicos gubernamentales tanto como no gubernamentales. Más tarde, en una resolución sobre la acción de la OIT para las trabajadoras, adoptada en su 78.a reunión (1991), la Conferencia pidió a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que incluyeran un mayor número de mujeres en las delegaciones que envían a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Delegados discapacitados
Conviene advertir también que los locales donde se reúne la Conferencia son accesibles para las personas discapacitadas, no existiendo, pues, obstáculos materiales para su designación como delegados o consejeros técnicos. Para más información, los interesados podrán dirigirse al Servicio de Relaciones Oficiales de la Oficina Internacional del Trabajo.
G. Poderes
De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 26 del Reglamento de la Conferencia, los poderes de los delegados que asisten a la Conferencia y de sus consejeros técnicos deberán depositarse en la Oficina Internacional del Trabajo quince días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia. Como esta reunión será inaugurada el 1.o de junio de 1999, el plazo para la entrega de los poderes vencerá el lunes 17 de mayo de 1999.
En estos últimos años se ha comprobado que varias delegaciones no observaban los plazos fijados para el depósito de los poderes. Esto ha dificultado considerablemente la entrega de los distintivos de admisión de los delegados a tiempo para la apertura de la Conferencia, la asignación de las plazas que han de ocupar las delegaciones en la Sala de Asambleas del Palacio de las Naciones y la preparación de las listas de los miembros de las comisiones. Teniendo en cuenta que unas tres mil personas participan en la Conferencia, para asegurar la buena marcha de los trabajos, y en el propio interés de los delegados, es muy importante que los gobiernos se conformen estrictamente al plazo indicado más arriba para el depósito de los poderes de todos los delegados y consejeros técnicos.
A tales efectos, se adjuntaron a la carta de convocatoria dos tipos de formularios: el formulario de presentación de los poderes, que los gobiernos tendrán la gentileza de devolver a la OIT en los plazos indicados, y el formulario de inscripción de los delegados. Se ruega a los gobiernos que tengan a bien remitir un ejemplar de este segundo formulario a los delegados y consejeros técnicos que hayan designado, para que éstos puedan enviarlos de inmediato a la OIT, debidamente rellenados y firmados.
H. Alojamiento de las delegaciones en Ginebra
La Oficina Internacional del Trabajo no dispone de un servicio que pueda ocuparse de reservar las habitaciones de hotel. Por esta razón, convendría que las delegaciones que asisten a la Conferencia pidieran a las representaciones diplomáticas de los Estados Miembros establecidas en Ginebra o en Berna que se encarguen de hacer lo antes posible las reservas necesarias en los hoteles de la región ginebrina. Estas reservas podrán hacerse también por intermedio de la:
Oficina de Turismo de Ginebra
10, route de l'aéroport
CH -1215 Genève 15
Teléfono: (41 22) 909 70 20
Fax: (41 22) 909 70 21
Se recomienda especialmente que las reservas de hotel se hagan con mucha antelación.
I. Visados de entrada en Suiza y en Francia
La expedición de visados de entrada en Suiza es competencia, en primer término, de las representaciones suizas en el extranjero. Los delegados que deban obtener un visado de entrada deberán hacer su solicitud ante la embajada o el consulado suizo de su país de residencia. Los delegados tendrán a bien tomar nota de que la expedición de un visado a la llegada al aeropuerto de Ginebra es un procedimiento verdaderamente excepcional.
El Consulado de Francia en Ginebra no está autorizado para expedir los visados de entrada en Francia a las personas que se encuentran temporalmente en Suiza sin antes remitir la solicitud a la Embajada o al Consulado de Francia en el país de residencia del solicitante.
Los miembros de las delegaciones que deseen visitar Francia o alojarse en dicho país durante la reunión de la Conferencia deberán procurarse también en su respectivo país los visados correspondientes para una o varias entradas al territorio francés.
1. Los interesados podrán solicitar ejemplares del dictamen consultivo núm. 1.
Para mayor información, dirigirse al Servicio de Relaciones Oficiales (REL OFF) al Tel: +41.22.799.7732 or Fax: +41.22.799.8944 o por correo electrónico: RELOFF@ilo.org