Colombia

¿Qué es el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación)? Entrevista a Marialaura Fino de la OIT

En el marco de la "Clase Maestra: Igualdad de género para la cotidianidad empresarial en América Latina y el Caribe", que tuvo lugar del 2 al 26 de noviembre de 2021, el Programa SCORE Colombia habló con Marialaura Fino, especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina de la OIT para los Países Andinos.

Noticia | 11 de enero de 2022

Bogotá - El convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación de la OIT, conocido popularmente como el Convenio 111, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1958. En 63 años ha alcanzado casi la ratificación universal ya que el 94% de los Estados miembros de la OIT lo han ratificado. En el caso de América Latina y el Caribe, 33 países, dentro de los que se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú y Ecuador, han ratificado el convenio.

Consultamos a Marialaura Fino para que explicara qué es y qué abarca el Convenio 111.



SCORE: Para comenzar, ¿por qué es importante hablar de discriminación en ambientes laborales?

MF: Ninguna sociedad está libre de la discriminación. La discriminación sofoca las oportunidades y desperdicia el talento humano, el cual es necesario para el progreso y también acentúa las tensiones y desigualdades sociales.

La eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, consagrados en el Convenio Núm. 111, se encuentran entre los principios fundamentales de la OIT y son elementos esenciales del trabajo decente.

SCORE: Teniendo en cuenta que hablamos de discriminación, pero muchas personas no saben qué es y qué no es discriminación, ¿cuáles son los motivos de discriminación cubiertos en el Convenio No. 111?

MF: Bien, el convenio define la discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en determinados motivos que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

Se enumeran siete motivos de discriminación: raza, color, ascendencia nacional, sexo, motivos religiosos, origen social y opinión política.

En el contexto del Convenio, la discriminación por motivos de motivos de raza y de color suele considerarse en forma conjunta, dado que el color es una característica étnica que diferencia a los seres humanos.

La ascendencia nacional comprende las distinciones en función del lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero de la persona.

La discriminación por motivos de sexo incluye distinciones basadas en características biológicas, así como diferencias de trato en razón de funciones y responsabilidades que la sociedad atribuye a determinado sexo (género). Por ejemplo, las medidas destinadas a respaldar a quien trabaja y al mismo tiempo tiene responsabilidades familiares son esenciales para promover la igualdad de género.

La discriminación por motivos religiosos a menudo es consecuencia de una ausencia de libertad religiosa o de la intolerancia hacia las personas que profesan determinada fe, una fe distinta o quienes no profesan religión alguna.

La discriminación por motivos de origen social se refiere a aquellas situaciones en las que la pertenencia de una persona a una clase, categoría socio profesional o casta condiciona su futuro profesional, ya sea porque tiene vetado el acceso a ciertos empleos o actividades, o porque sólo se le ofrecen determinados empleos.

Con respecto a la discriminación basada en la opinión política, se considera discriminatoria, por ejemplo, la obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política.

Al momento de la adopción del Convenio se previó también que surgirían o se reconocerían nuevas formas de discriminación, como ha sido sin duda el caso. Los países están tomando medidas para luchar contra la discriminación basada en motivos adicionales tales como la edad, el estado de salud, la discapacidad, el VIH y el sida, la nacionalidad, la orientación sexual y la identidad de género.

SCORE: Entonces, ¿cuáles son los aspectos del empleo y la ocupación que se encuentran en este convenio?

MF: Hay que partir de la base que el Convenio No. 111 busca eliminar la discriminación en todos los aspectos de empleo y ocupación:

El acceso a la educación, orientación y formación profesional reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo. Es esencial impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar el abanico de ocupaciones entre las que pueden elegir las personas.

El Convenio trata específicamente de la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, lo cual incluye, entre otros, la igualdad de acceso a servicios de colocación y la igualdad de trato por parte de éstos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades en los procesos de selección y contratación. Por ejemplo, los anuncios de trabajo no deben ser discriminatorios y deben ser incluyentes y los procesos de contratación deben aplicar criterios objetivos en la selección de las candidaturas.

El concepto de «condiciones de trabajo» hace referencia al ascenso; la remuneración por un trabajo de igual valor; el horario laboral, los períodos de descanso, las vacaciones anuales pagadas, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social y prestaciones sociales en relación con el empleo.

Para que un sistema de ascensos esté desprovisto de discriminación, primero se debería eliminar la segregación profesional vertical, que afecta con frecuencia a las mujeres, a menudo concentradas en los niveles más bajos de algunas empresas, sectores u ocupaciones.

Amplía a otros ámbitos el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio núm. 100.

Asimismo, en lo que respecta a la seguridad del empleo, son discriminatorios los despidos por motivos de embarazos o ausencias vinculadas con las licencias de maternidad y de paternidad.

SCORE: Finalmente, Marialaura ¿cuáles son las medidas de implementación del convenio 111?

MF: Las medidas legislativas para dar cumplimiento a los principios del Convenio son importantes, pero no suficientes para lograr el objetivo del mismo. Se requieren medidas proactivas para abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de facto que se derivan de prácticas discriminatorias profundamente ancladas en la tradición y en los valores sociales.

Se requieren esfuerzos continuos para responder de manera eficaz a las realidades complejas y a los distintos modos en que la discriminación ocurre. Es esencial propiciar un espacio de intercambio de experiencias, ideas y herramientas y facilitar un proceso de aprendizaje continuo para el sector empleador, trabajador y el Estado.

Quiero hacer hincapié en que pueden acceder al texto completo del Convenio 111 en NORMLEX, el Sistema de Información sobre las Normas Internacionales del Trabajo.



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