Elaboración de una recomendación autónoma sobre el Piso de Protección Social
En su 311.ª reunión, celebrada en junio de 2011, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) decidió inscribir, en el orden del día de la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2012), un punto de carácter normativo sobre la protección social (seguridad social), con miras a la elaboración de una recomendación autónoma sobre el piso de protección social (simple discusión). Esta decisión se adoptó de conformidad con la Resolución relativa a la discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) adoptada por la CIT en su 100.ª reunión (2011) (Resolución relativa a la seguridad social, 2011), en la que se invitaba al Consejo de Administración de la OIT a proceder de esta manera con miras a dar seguimiento a la discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa.
La CIT llegó a la conclusión de que era necesario adoptar una norma internacional del trabajo que revistiese la forma de una recomendación autónoma sobre esta materia a fin de complementar las normas existentes de seguridad social de la OIT y ofrecer a los países pautas de orientación flexibles pero significativas para el establecimiento de pisos de protección social dentro de sistemas integrales de seguridad social adaptados a las circunstancias y niveles de desarrollo de cada país. El Consejo de Administración decidió posteriormente que esta cuestión debería ser objeto de una simple discusión, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Conferencia
La CIT llegó a la conclusión de que era necesario adoptar una norma internacional del trabajo que revistiese la forma de una recomendación autónoma sobre esta materia a fin de complementar las normas existentes de seguridad social de la OIT y ofrecer a los países pautas de orientación flexibles pero significativas para el establecimiento de pisos de protección social dentro de sistemas integrales de seguridad social adaptados a las circunstancias y niveles de desarrollo de cada país. El Consejo de Administración decidió posteriormente que esta cuestión debería ser objeto de una simple discusión, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Conferencia