Capítulo 8 - Salarios mínimos para los trabajadores domésticos

8.9 Personal doméstico puertas adentro y puertas afuera

Los dos criterios principales se han adaptado con el fin de establecer los parámetros generales para una negociación del salario mínimo. Además, cuando se ajusta el nivel se suelen tomar en consideración varias particularidades del sector del trabajo doméstico, como los diferentes tipos de prácticas de empleo, a fin de tener en cuenta la organización del tiempo de trabajo del personal doméstico, sea puertas adentro o puertas afuera, el promedio de las horas de trabajo por semana y las prácticas aceptadas en materia de pagos en especie.

Prácticas y modalidades de empleo en el trabajo doméstico

Entre los trabajadores domésticos existen diversos tipos de acuerdos de empleo que crean subgrupos dentro del sector. Una diferenciación importante es la que distingue a los trabajadores domésticos que viven en los hogares de sus empleadores (puertas adentro) de los que viven en sus propios hogares (puertas afuera). Entre los que viven fuera, algunos trabajan a tiempo completo para una sola familia, mientras que otros trabajan por día o por hora en varios hogares durante la semana, o por hora en varios hogares en un mismo día.

Según estimaciones recientes de la OIT, los trabajadores domésticos suelen cumplir algunas de las jornadas de trabajo más largas y más impredecibles1. Los que trabajan puertas adentro son particularmente vulnerables a las jornadas excesivamente largas, ya que permanecen en la residencia de sus empleadores. De hecho, la jornada semanal media de estos trabajadores domésticos tiende a ser más larga que la de los trabajadores domésticos puertas afuera.

En Chile, los trabajadores domésticos puertas adentro cumplían en 2000 un promedio de 67,6 horas por semana, mientras que los trabajadores puertas afuera alcanzaban un promedio más razonable de 40 horas2. En Filipinas, en 2010, el 51 por ciento de las mujeres y el 38 por ciento de los hombres empleados puertas adentro trabajaban por lo menos 61 horas por semana, y la jornada diaria de aproximadamente un tercio de estas personas superaba en un promedio de dos horas la jornada de los trabajadores puertas afuera3.

La duración excesiva de la jornada de trabajo obedece en parte a la situación de exclusión de los trabajadores con respecto a las disposiciones que limitan el tiempo de trabajo. La OIT estima que el 56,6 por ciento de los trabajadores domésticos no disponen de límites legales a su jornada semanal normal4, y que el 44,9 por ciento no tienen derecho a un descanso semanal5.

Por lo tanto, al establecer el salario mínimo, los gobiernos y los interlocutores sociales deberían tener en cuenta si los trabajadores domésticos tienen derecho a la limitación de las horas semanales normales, al descanso diario y al descanso semanal, y si están protegidos con respecto al trabajo en horas extraordinarias (muchos no lo están).

Estos tipos de protección son necesarios para garantizar el respeto de los derechos humanos y laborales de los trabajadores domésticos, y también para facilitar el proceso de establecimiento de un salario mínimo.

A las distintas modalidades de empleo pueden corresponder diferentes prácticas en cuanto a la fijación de los salarios y su pago. Por ejemplo, el pago a una trabajadora doméstica puertas afuera puede fijarse por hora, por semana o por mes, mientras que al personal doméstico puertas adentro se le suele pagar por semana o por mes. Cuando se establece un salario mensual en el que no se estipulan límites estrictos en cuanto al tiempo de trabajo o el derecho a remuneración por las horas extraordinarias expone a los trabajadores domésticos al riesgo de tener que cumplir jornadas excesivas, lo que de hecho reducirá la tasa de salario que reciba por hora a niveles injustificadamente bajos.
A los trabajadores domésticos puertas adentro se les suele pagar en especie una parte de su remuneración. Por el hecho de que viven en el hogar del empleador, éste puede considerar que puede pagarle un salario incluso más bajo a fin de cubrir algunos de los costos de la vida diaria de los trabajadores, que están incluidos en el presupuesto del hogar. Tal práctica puede poner a los trabajadores puertas adentro en una posición vulnerable.

Del mismo modo, los trabajadores domésticos que reciben parte de su pago en especie corren el riesgo de no tener un ingreso neto suficiente en efectivo que les permita sustentar a su propia familia, pagar las cotizaciones a la seguridad social o hacer ahorros para sufragar necesidades futuras. Cuando el trabajador recibe alojamiento en lugar de dinero en efectivo, se vuelve especialmente vulnerable a los abusos. En efecto, si de un momento a otro tuviera que encontrar un alojamiento propio, podría encontrarse con muy poco dinero disponible. Para evitar ese tipo de dificultades, estos trabajadores tienden a aceptar condiciones de abuso de las que, en otras circunstancias, escaparían.
Por lo tanto, la parte en efectivo del salario que recibe el personal doméstico está estrechamente relacionada con su tiempo de trabajo y con la parte que se le paga en especie. Aun cuando un trabajador doméstico gane un salario mensual equivalente al de otros trabajadores, ese salario puede ser de todas maneras relativamente bajo si la jornada semanal de trabajo doméstico dura 60 horas. Por ello, la protección del salario mínimo debería idealmente complementarse con límites al tiempo de trabajo y con la protección del derecho a compensación por las horas extraordinarias trabajadas.

Los legisladores u otras autoridades pueden considerar también la posibilidad de establecer tasas salariales diferenciadas para los trabajadores puertas adentro y para los trabajadores puertas afuera. Cuando sea habitual el pago en especie de una proporción elevada del salario, éste debería de todas maneras establecerse según una fórmula que asegure que los trabajadores reciban en efectivo una cuantía suficiente para poder proveer para su futuro bienestar financiero, así como para sus propias familias. Los responsables de las políticas pueden también considerar la posibilidad de prohibir los pagos en especie como parte del salario mínimo, y de autorizar la remuneración parcial en especie únicamente para salarios situados por encima del mínimo (véanse las Notas Técnicas 1, 2 y 3).

1 OIT: Domestic workers across the world: Global and regional statistics and the extent of legal protection, op. cit.
2 Ibíd.
3 OIT: Domestic Workers in the Philippines: Profile and Working Conditions (Ginebra).
4 OIT: Domestic workers across the world: Global and regional statistics and the extent of legal protection, op. cit., página 61.
5 Ibíd, página 63.