Capítulo 4 - ¿A quiénes se debería asegurar un salario mínimo?

4.2 ¿Qué es un trabajador asalariado?

Definición legal del asalariado

Por definición, los salarios mínimos suelen aplicarse directamente sólo a los trabajadores asalariados, si bien hay algunas excepciones (véase la sección 4.4). El término "trabajador asalariado" se utiliza tanto en los textos legales como en los análisis estadísticos, pese a que no existe una definición jurídica internacional de lo que se entiende por asalariado. En distintos países se utilizan diferentes definiciones, y no existe una norma uniforme al respecto.
Para evitar abusos, la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), proporciona orientaciones no vinculantes sobre los criterios que se han de utilizar para determinar la existencia de una relación de trabajo.

La Recomendación núm. 198 (en su párrafo 4, apartado a)) sugiere que:
  • la política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendientes a proporcionar a los interesados, en particular a los empleadores y los trabajadores, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes.
Además, en su párrafo 13, la Recomendación núm. 198 explica que:
  • los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicadores específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicadores podrían figurar los siguientes:
a) el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona, que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa, que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona, que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en un lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo, que el trabajo tiene una duración determinada y cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, y que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo; y

b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador, que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador, que la remuneración incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda y transporte, que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales, que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar dicho trabajo, y el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.

Estimaciones estadísticas de la proporción de trabajadores asalariados en el empleo total

Se estima que en los países desarrollados los asalariados representan alrededor del 90 por ciento del empleo total. Por el contrario, en las economías en desarrollo y economías emergentes los trabajadores asalariados empleados pueden representar tan sólo el 30 por ciento del empleo total, y a veces incluso menos1.

La proporción de trabajadores asalariados en el empleo total tiene implicaciones importantes en lo que atañe a determinar quiénes están cubiertos por las disposiciones sobre salario mínimo. En la medida en que la remuneración mínima sólo se aplica a los trabajadores asalariados, si éstos constituyen sólo una parte minoritaria de la fuerza de trabajo, el ámbito general de protección que ofrece el salario mínimo también será reducido.

En el gráfico 1 se muestra la relación estadística entre el empleo asalariado, la fuerza de trabajo y la población total en su conjunto, ilustrada con el ejemplo de Brasil en 2009. Los trabajadores (es decir, los que ganan un salario) son sólo un subgrupo entre el conjunto de las personas que tienen un empleo. Los trabajadores independientes no ganan un salario, sino un ingreso proveniente de una actividad autónoma.

En nuestro ejemplo, por cada 100 personas, cerca de 70 (69,8 para ser exactos) forman parte de la fuerza de trabajo. De esas 70 personas, alrededor de seis están desempleadas (8,3 por ciento) y 64 (91,7 por ciento) tienen un empleo u ocupación. De estas 64 personas con empleo u ocupación, alrededor de 42 son asalariadas (66,4 por ciento), mientras que las otras 22 (33,6 por ciento restante) son trabajadores autónomos o independientes.

Gráfico 1. Relación entre el empleo asalariado, la fuerza de trabajo y la población total (Brasil, 2009)

Nota: En 2013, la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) cambió la definición de empleo, población no económicamente activa y población económicamente activa (véase una información más detallada en las fuentes que se indican). La definición de empleo incluye todos los sectores de la economía a nivel nacional, incluyendo el sector público.

Fuentes: Indicadores Clave del Mercado de Trabajo (KILM-ICMT); Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo, adoptada por la 19.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (2013); Resolución sobre estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, adoptada por la 13.a Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (1982).


1 OIT: Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015. Salarios y desigualdad de ingresos. Ginebra, 2015.