Nicaragua

Estructura y organización de la Inspección de Trabajo

Nombre de la Institución encargada de asuntos laborales

El Ministerio de Trabajo dirige la política laboral del país.

Departamento(s) responsable de inspección de trabajo

Dos Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo tienen competencias en materia de inspección de trabajo. Por un lado la Dirección General de Inspección del Trabajo y por otro la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Según la Ley General de Inspección de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo es único, integrado y polivalente y está integrado por los inspectores de ambos departamentos.

Legislación que regula composición orgánica y funcional

  • Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Núm. 664, de Junio de 2008
  • Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley Núm. 290 y su Reglamento
  • Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley Núm. 476, de 19 de Noviembre del 2003
  • Código de Trabajo
  • Ley General de Higiene y Seguridad, Ley Núm. 618

Ámbito de cobertura de la inspección de trabajo

Todos los centros de trabajo, sean públicos o privados están sujetos al ámbito de cobertura de la inspección de trabajo. Los inspectores de trabajo velan por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación laboral, condiciones contractuales y convenios colectivos. Corresponde a los inspectores asesorar técnica y jurídicamente a los empleadores y a los trabajadores sobre la forma más eficaz de cumplir las disposiciones legales, actuar como amigables componedores de la solución de los conflictos individuales o colectivos, conocer resolver sobre las suspensiones colectivas de los contratos y de las solicitudes de cancelación de los contratos de trabajo.

Hay dos grupos de inspectores cada uno dependiente de un departamento ministerial distinto que verifican el cumplimiento por un lado los Inspectores Higiene y Seguridad del Trabajo responsables de las inspecciones para verificar las condiciones de seguridad e higiene y por otro los Inspectores de Trabajo responsables de verificar condiciones laborales, jornada de trabajo, descanso, permisos y vacaciones, salarios, disciplina y seguridad social.

La Ley prevé que se puedan crear unidades y equipos de inspección especializados por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las Inspectorías Regionales, Departamentales y Municipales del Trabajo.

Desde el 2003, los inspectores de trabajo también participan en las comisiones tripartitas constituidas para conocer y decidir sanciones en los sobre procedimientos disciplinarios sobre infracciones graves o muy graves de servidores públicos.

Divisiones territoriales

La Inspección del trabajo tiene presencia en los quince departamentos (Inspectorías Departamentales) del país y en las dos regiones autónomas (Inspectorías Regionales). La Ley además prevé la creación de inspectorías municipales.

Programación y comunicación

Existe una programación anual y mensual para cada inspectoría.

Recursos Humanos y desarrollo profesional

Permanencia de Inspectores de trabajo

Los inspectores de trabajo son servidores públicos investidos de fe pública y autoridad administrativa, y tienen lealmente garantizada su estabilidad laboral e independencia de criterio.

Proceso de selección

Según la Ley de Servicio Civil, en los procesos de selección se deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y equidad para optar a una plaza de un puesto en la Administración del Estado.

La Instancia Rectora del Servicio Civil es la responsable de proporcionar los criterios generales sobre los cuales las Instancias de Recursos Humanos de las instituciones diseñarán e implementarán los modelos de convocatorias y pruebas para los diferentes puestos de sus respectivas Instituciones. Además se crean comités de selección que garantizan que el proceso de selección se ha regido por la objetividad y aplicación de criterios técnicos en la evaluación de los requerimientos exigidos para el desempeño del puesto.

Formación necesaria

Para poder optar a un puesto en el Servicio Civil, además de reunir los requisitos establecidos para desempeñar el puesto se debe ser nicaragüense, ser mayor de 18 años y menor de 65, estar en pleno goce de sus derechos individuales y estar física y mentalmente habilitado para el desempeño del puesto.

Los Inspectores Laborales deberán ser al menos estudiante del tercer año de la carrera de Derecho o

Diplomado en Procuraduría Laboral y de Seguridad Social. Deberán además poseer habilidades de comunicación y trabajo en equipo y cumplir con un programa de capacitación inicial impartido por la Dirección General de Inspección del Trabajo.

Visitas y funciones

Tipo y carácter de visitas

Los Inspectores del Trabajo pueden realizar los siguientes tipos de inspecciones: (i) Anunciadas o Concertadas, cuando el Inspector del Trabajo realice una inspección notificando de previo al empleador y a los trabajadores; (ii) Ordinarias, cuando el Inspector del Trabajo realice una inspección sin previo aviso; (iii) Extraordinarias, cuando el Inspector del Trabajo realice una inspección a petición de parte, de alguna autoridad o del propio Ministerio del Trabajo, en virtud de una situación especial, conflicto o denuncia; (iv) Reinspección, cuando el Inspector del trabajo realice una inspección con el fin de verificar o comprobar que el empleador ha cumplido con las disposiciones que se le ordenaron cumplir en una inspección anterior; (v) Por comparecencia, cuando alguna de las partes de la relación laboral concurre a las Inspectorías únicamente a presentar alguna documentación, de la cual el Inspector del Trabajo deba dar constancia de haber tenido a la vista; (vi) Especiales, las practicadas por el Inspector del Trabajo en temas vinculados a trabajo infantil, situaciones laborales vinculadas a maternidad, derechos colectivos laborales, fuero sindical, suspensión temporal de contratos de trabajo, incumplimiento del pago del salario mínimo o de prestaciones sociales, y otros de naturaleza particular a juicio del Director General de Inspección del Trabajo.

Rol de medidas preventivas

Entre las funciones de los inspectores de trabajo destacan las actuaciones de orientación para asesorar a empleadores y trabajadores como mejor cumplir con la normativa vigente.

Registros y notificación de accidentes y enfermedades laborales

El empleador debe notificar los accidentes leves en un plazo máximo de cinco días hábiles y los mortales, graves y muy graves en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles al Ministerio del Trabajo en el modelo oficial establecido, sin perjuicio de su declaración al Instituto Nicaragüense de Seguro Social y Ministerio de Salud.

Sanciones y procedimiento administrativo

El inspector de trabajo en aquellos casos donde identifique infracciones laborales puede Omar cualquiera de as siguientes medidas: (i) aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas socio-laborales; (ii) advertir sobre la necesidad de cumplir determinadas disposiciones legales bajo plazos determinados; (iii) Requerir a que se adopten las medidas necesarias para que el cumplimiento de la normativa laboral en un plazo determinado; (iv) Iniciar el procedimiento administrativo por presunción de faltas; (v) Iniciar el proceso administrativo para determinar si procede el cierre temporal o permanente de los centros de trabajo por inobservancia de las normativas sobre prevención de riesgos laborales; (vi) Poner en conocimiento del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimiento en dicho ámbito para que puedan adoptarse medidas necesarias para garantizar la protección social de los trabajadores afectados.

Cuando el riesgo sea grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, a juicio del Inspector del Trabajo, podrá ordenar la suspensión inmediata y provisional de labores mientras se tramita el proceso administrativo

correspondiente.

La Dirección General de Inspección del Trabajo puede aplicar sanciones económicas con medidas correctivas para que la situación irregular detectada y comprobada se resuelva con arreglo a la ley.

Interlocutores sociales e Inspección de Trabajo

Los inspectores del trabajo, promueven la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores e instituciones publicas y privadas a través de seminarios, pasantías y conferencias sobre los derechos y obligaciones que se derivan del Código del Trabajo y demás leyes laborales, así como en lo referente a los riesgos profesionales, higiene y seguridad ocupacional.

Convenios de la OIT ratificados

Nicaragua no ha ratificado ni el Convenio Núm. 81 ni el Convenio Núm. 129, pero el preámbulo de la Ley General de la Inspección de Trabajo hace referencia al Convenio núm. 81 especificando que la inspección de trabajo debe ajustarse a los criterios definidos en dicho Convenio.