Empleo encubierto/Empleo por cuenta propia económicamente dependiente

El empleo encubierto presenta una apariencia distinta a la realidad subyacente con la intención de anular o atenuar la protección que la ley brinda a los trabajadores.

En la gran mayoría de los sistemas jurídicos del mundo, existe una “división binaria” entre el empleo asalariado y el empleo por cuenta propia, en la que el empleo asalariado sirve de referencia para la normativa laboral.

Sin embargo, algunas relaciones de empleo pueden ser ambiguas cuando los derechos y obligaciones de las partes concernientes no son claras, o cuando existen “zonas grises” en la legislación. En una relación de trabajo por cuenta propia económicamente dependiente, por ejemplo, el trabajador presta servicios a una empresa bajo un contrato diferente al contrato de empleo pero sus ingresos dependen de uno o de unos pocos clientes, y recibe instrucciones directas sobre cómo ha de realizar el trabajo.

El trabajo encubierto presenta una apariencia distinta a la realidad subyacente, con la intención de anular o atenuar la protección que la ley brinda a los trabajadores. Puede suponer el ocultamiento de la identidad del empleador contratando a los trabajadores a través de un intermediario, o de emplear al trabajador mediante un contrato civil, comercial o cooperativo. Por lo tanto, el trabajador es deliberadamente clasificado de manera incorrecta como independiente, por cuenta propia, aunque de hecho tenga una relación de empleo subordinada.

El crecimiento de la economía “de ocupaciones transitorias” o “economía por encargo”, donde el trabajo es asignado a través de plataformas web o aplicaciones, ha renovado el interés por las relaciones de empleo encubierto y por cuenta propia económicamente dependiente, ya que los trabajadores en esta economía casi siempre son clasificados como contratistas independientes, mientras que su remuneración depende del trabajo puesto a disposición y asignado a través de una aplicación o una plataforma Internet específica.

Como estas modalidades de empleo no están formalmente incluidas en una relación de empleo, los trabajadores no se benefician de la protección prevista por la legislación laboral, incluyendo las tasas de salario mínimo, la cobertura de seguridad social y el permiso remunerado por enfermedad. Además, en muchos casos, los trabajadores corren en riesgo de ser privados del ejercicio de sus derechos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva, ya que numerosas jurisdicciones limitan estos derechos a los trabajadores asalariados.